Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 2018 - 200 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-16,053
TSPR2018 TSPR 051
DPR200 DPR (2018)
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Leilani Alberty Oms

2018 TSPR 51

200 DPR ___ (2018)

200 D.P.R. ___ (2018)

Número del Caso: TS-16,053

Fecha: 3 de abril de 2018

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez

Director

Conducta Profesional -

Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a una togada que incumplió con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y que, además, desatendió los requerimientos de dicha oficina y las órdenes emitidas por este Tribunal.

La suspensión del abogado será efectiva el 4 de abril de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2018.

Por los antecedentes fácticos que discutiremos a continuación, nos vemos obligados a suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a una togada que incumplió con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y que, además, desatendió los requerimientos de dicha oficina y las órdenes emitidas por este Tribunal. Veamos.

I

La Lcda. Leilani Alberty Oms (licenciada Alberty) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 29 de agosto de 2006 y a la práctica de la notaría el 26 de abril de 2010.1

El 24 de mayo de 2011, la entonces Directora del PEJC, Lcda. Yanis Blanco Santiago, le envió a la licenciada Alberty un Aviso de Incumplimiento

mediante el cual le informó que no cumplió con el total de créditos requeridos por el Reglamento del PEJC para el periodo correspondiente a los años 2009-2011.2 En consecuencia, le indicó que debía pagar una cuota de $50.00 por cumplimiento tardío y le concedió un término de sesenta (60) días para acreditar o completar los créditos adeudados. Transcurrido el plazo sin recibir contestación de la letrada, el 13 de diciembre de 2013 el PEJC le cursó una Citación a Vista para que expusiera las razones que justificaban su incumplimiento y presentara la correspondiente prueba. En dicha misiva, se le advirtió, además, que de no comparecer se referiría el asunto a la atención de esta Curia.

Posteriormente, la licenciada Alberty compareció al PEJC mediante comunicación escrita en la cual expresó que en febrero de 2011 se mudó a los Estados Unidos continentales y, desde entonces, no practicaba la abogacía ni la notaría.3 En consideración a ello, solicitó que se le eximiera del cumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua por justa causa.

Así las cosas, el 31 enero de 2014 el PEJC le notificó a la togada que se le concedió un nuevo término de sesenta (60) días para tomar los cursos pendientes para el periodo 2009-2011 y pagar la correspondiente cuota por cumplimiento tardío. Al desatender la mencionada comunicación, la entonces Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, emitió y notificó una nueva determinación en la que le advirtió a la licenciada Alberty que, de no subsanar las deficiencias señaladas y realizar el pago de la correspondiente multa por cumplimiento tardío en un término de treinta (30) días, el asunto sería llevado ante la consideración de la Junta de Educación Jurídica Continua.4 Ante la incomparecencia de la togada, el asunto fue sometido ante la Junta de Educación Jurídica Continua, quien lo evaluó y determinó referirlo ante nos.

El 9 de marzo de 2017 el Lcdo. José I. Campos Pérez, actual Director Ejecutivo del PEJC, presentó ante nos un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua, mediante el cual nos indicó que la licenciada Alberty incumplió con los requisitos del PEJC para el periodo 2009-2011 y con el correspondiente pago de la multa por cumplimiento tardío. Del mismo modo, nos informó que el PEJC emitió otros avisos de incumplimiento debido a que la togada tampoco satisfizo los requisitos reglamentarios del PEJC para los periodos 2011-2013 y 2013-2015 ni efectuó el pago de la multa por cumplimiento tardío para esos ciclos.5

El 28 de abril de...

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