Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-9,009
DTS2018 DTS 052
TSPR2018 TSPR 052
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Héctor A. Tosado Arocho

2018 TSPR 52

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 52 (2018)

Número del Caso: TS-9,009

Fecha: 3 de abril de 2018

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez

Director

Conducta Profesional -

Se suspende por haber incumplido con el programa de educación continua y con las órdenes de este Foro.

La suspensión del abogado será efectiva el 3 de abril de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2018.

Nos vemos obligados nuevamente a ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de un miembro de la profesión legal que ha incumplido con las órdenes de este Foro. Por ello, hemos decidido suspender al Lcdo.

Héctor A. Tosado Arocho (licenciado Tosado Arocho) de forma inmediata e indefinida de la abogacía.

I

El licenciado Tosado Arocho fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1988 y a la notaría el 3 de agosto del mismo año.1 El 23 de junio de 2017, el Director del PEJC, Lcdo. José I. Campos Pérez, compareció ante este Tribunal mediante Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Informe). Nos indicó que el abogado había incumplido con los requisitos del Programa durante el periodo de 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2014. Ante esto, el 30 de mayo de 2014 el PEJC envió al abogado un Aviso de Incumplimiento, mediante el cual le concedió un término de 60 días para que completara los cursos necesarios y pagara la multa por cumplimiento tardío según dispone la Regla 30 (C) del Reglamento del Programade Educación Jurídica Continua de 2005, según enmendado (Reglamento del PEJC).2Sin embargo, el licenciado Tosado Arocho incumplió con ambos señalamientos.

Así las cosas, el PEJC citó al licenciado Tosado Arochopara una vista informal el 23 de septiembre de 2014, pero éste no asistió ni envió comparecencia escrita ni se comunicó con el Programa posteriormente.3Por ello, el Oficial Examinador remitió su Informe al Director del Programa de conformidad con la Regla 32(C) del Reglamento del PEJC, supra.Así pues, el 3 de mayo de 2016 el Director del PEJC concedió un término adicional de 30 días al licenciado Tosado Arocho para subsanar la insuficiencia de 24 créditos de educación jurídica continua para el periodo de 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2014 y pagar la multa de cumplimiento tardío.

Debido a que el licenciado Tosado Arocho incumplió con el término concedido, el Director del Programa recomendó a la Junta de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo (Junta) rendir un Informe de incumplimiento

ante esta Curia, conforme establece la Regla 9(7)del Reglamento del PEJC, supra. La Junta acogió esa recomendación y encomendó al Director del Programa a presentar dicho Informe.

En el Informe, el PEJC nos señala...

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