Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 2018 - 200 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-7759
DTS2018 DTS 059
TSPR2018 TSPR 059
DPR200 DPR (2018)
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Esperanza Esteban Rodríguez

2018 TSPR 59

200 DPR ___ (2018)

200 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 59 (2018)

Número del Caso: TS-7759

Fecha: 28 de marzo de 2018

Abogado de la promovida: Por derecho propio.

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director Ejecutivo

Conducta Profesional -

S uspensión inmediata por incumplir los requerimientos de este Tribunal emitidos a través de uno de nuestros brazos operacionales y no mantener actualizados sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico (RUA).

La suspensión será efectiva el 18 de abril de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión jurídica por incumplir los requerimientos de este Tribunal emitidos a través de uno de nuestros brazos operacionales y no mantener actualizados sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico (RUA).

I

La Lcda. Esperanza Esteban Rodríguez (licenciada Esteban) fue admitida a la profesión de la abogacía el 28 de diciembre de 1983 y juramentó como notaria el 20 de septiembre de 1985.

El 7 de junio de 2017, el Director Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), Lcdo. José I. Campos Pérez, presentó ante este Tribunal el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua en el que nos notificó el incumplimiento de la licenciada Esteban con los requisitos reglamentarios de la educación jurídica continua para el periodo del 1 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2011. En el Informe, nos explicó que la licenciada Esteban fue debidamente notificada de tal incumplimiento, que se le brindó un término para remediar la situación y se le citó a una vista informal, pero que esta hizo caso omiso a tales requerimientos. Además, que no pagó la sanción por cumplimiento tardío. Por tales motivos, el asunto fue referido ante nos.

Por consiguiente, el 18 de septiembre de 2017, este Tribunal emitió una resolución en la cual se le concedió a la licenciada Esteban el término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía por el incumplimiento descrito y su incomparecencia a la vista ante el PEJC.

Empero, esa resolución no logró ser notificada, ya que fue devuelta por el servicio de correo postal. Por tanto, la Oficina de Alguaciles de este Tribunal procedió a notificarla personalmente. Sin embargo, el diligenciamiento resultó...

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