Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 2018 - 200 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-1950 |
DTS | 2018 DTS 062 |
TSPR | 2018 TSPR 062 |
DPR | 200 DPR __ |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
2018 TSPR 62
200 DPR __ (2018)
200 D.P.R. __ (2018)
2018 DTS 62 (2018)
Número del Caso: TS-1950
Fecha: 18 de abril de 2018
Abogado del promovido: Por derecho propio.
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campo Pérez
Conducta Profesional -
Suspensión indefinida por violar el Canon9 del Código de Ética Profesional, al hacer caso omiso a los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 19 de abril de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2018.
En esta ocasión, nos vemos forzados a ordenar la suspensión indefinida de un miembro de la profesión legal -- como medida cautelar -- por violar el Canon9 del Código de Ética Profesional, infra, al hacer caso omiso a los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal.
El Lcdo. Francisco Vázquez Gutiérrez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de abril de 1960 y al ejercicio de la notaría el 13 de junio de 1960.1 El 20 de abril de 2017 compareció el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), por conducto del Lcdo. José
Ignacio Campos Pérez, Director Ejecutivo del PEJC, y presentó un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua.
Según el Informe, el licenciado Vázquez Gutiérrez no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento del PEJC durante el periodo de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2012.
El 15 de febrero de 2013 el Programa cursó al licenciado Vázquez Gutiérrez un Aviso de Incumplimiento, en donde se le otorgó, entre otras alternativas, un término de sesenta (60) días adicionales para tomar los cursos necesarios para subsanar la deficiencia de créditos y pagar la cuota por cumplimiento tardío que dispone la Regla 30(C) del Reglamento del PEJC.2
Transcurrido el término, el PEJC citó al licenciado Vázquez Gutiérrez para una vista informal. Se le advirtió que podía comparecer personalmente o por escrito siempre que...
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