Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 2018 - 200 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2017-113,TS-8,413
DTS2018 DTS 067
TSPR2018 TSPR 067
DPR200 DPR (2018)
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Héctor Vargas Díaz

2018 TSPR 67

200 DPR ___ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 67 (2018)

Número del Caso: AB-2017-113

TS-8,413

Fecha: 20 de abril de 2018

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional -

Suspensión inmediata e indefinidamente por el incumplimiento reiterado con nuestras órdenes, entre ellas, a los efectos de entregar los Tomos restantes del Libro de Testimonios y los Informes Notariales adeudados a ODIN, subsanar los defectos de la obra protocolar y satisfacer la deficiencia arancelaria.

La suspensión será efectiva el 23 de abril de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2018.

Una vez más nos vemos forzados a suspender inmediata e indefinidamente a un abogado por el incumplimiento reiterado con nuestras órdenes. Las actuaciones del Lcdo. Héctor Vargas Díaz, que nos obligan a suspenderlo en esta ocasión de la abogacía, requieren que realicemos un recuento de su proceder reprochable. Lo hacemos a continuación.

I

El Lcdo. Héctor Vargas Díaz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de agosto de 1986 y a la práctica de la notaría el 18 de enero de 1991. El 2 de febrero de 2017 el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) compareció ante este Tribunal mediante una Moción en auxilio del Tribunal para la incautación de la obra notarial y otros remedios. En esencia, trajo a nuestra atención la falta de cooperación del licenciado Vargas Díaz en el trámite de inspección de su obra notarial y en el proceso de subsanación de las deficiencias de esta. Lo anterior al incumplir en varias ocasiones con los requerimientos de la ODIN.

Examinados los planteamientos de la ODIN, ordenamos incautar preventivamente la obra y el sello notarial del letrado. Además, le concedimos treinta días para subsanar las deficiencias notificadas por la ODIN y advertimos que su incumplimiento con nuestra orden podría conllevar su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.1

El 20 de abril de 2017 la ODIN informó el incumplimiento del licenciado Vargas Díaz con nuestra orden. Así las cosas, el 23 de mayo de 2017 decretamos la inmediata e indefinida suspensión del letrado del ejercicio de la notaría por el incumplimiento reiterado con los requerimientos de la ODIN y este Tribunal.2Determinamos que el licenciado Vargas Díaz debía entregar, en un término de diez días, los Tomos restantes del Libro de Testimonios y los Informes Notariales adeudados; y, en un término de sesenta días, subsanar los defectos de la obra protocolar y satisfacer la deficiencia arancelaria. Indicamos, además, que el incumplimiento con lo allí dispuesto podría conllevar sanciones ulteriores: ser referido al Tribunal de Primera Instancia para un proceso de desacato y/o ser suspendido indefinidamente de la abogacía.

Por otro lado, el 12 de mayo de 2017 el Director Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) había comparecido a informarnos que el licenciado Vargas Díaz también se encontraba en incumplimiento con los créditos requeridos para el periodo de 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2011. Señaló que en noviembre de 2011 se había remitido al letrado un Aviso de Incumplimiento, entre otras cosas, otorgándole sesenta días adicionales para tomar los cursos necesarios y pagar la cuota por cumplimiento tardío.3 Asimismo, se citó al letrado a una vista informal y, posteriormente, se notificó el Informe del Oficial Examinador y la determinación del Director Ejecutivo.4 De hecho, surge del expediente que, tras la celebración de la vista informal, se concedió al abogado un término adicional de treinta días para que cumpliera con el PEJC.

El 30 de junio de 2017 tomamos conocimiento de lo expresado por el PEJC en su Informe. Además, otorgamos veinte días al licenciado Vargas Díaz para que compareciera ante nos y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua.

Pese a lo anterior, cabe resaltar que el licenciado Vargas Díaz no cumplió con nuestras órdenes de 23 de mayo de 2017 ¾cuando fue suspendido de la práctica de la notaría¾ ni con la orden que emitimos el 30 de junio de 2017, sobre el incumplimiento con el PEJC. Por ello, el 9 de agosto de 2017 la ODIN compareció nuevamente ante esta Curia y solicitó que el asunto fuera referido a un proceso de desacato, según habíamos advertido el 23 de mayo de 2017.5

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2017 referimos al licenciado Vargas Díaz al proceso de desacato y le concedimos veinte...

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