Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 2018 - 200 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-14,664
DTS2018 DTS 071
TSPR2018 TSPR 071
DPR200 DPR (2018)
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Amaury D. Padilla García

2018 TSPR 71

200 DPR ___ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 71 (2018)

Número del Caso: TS-14,664

Fecha: 27 de febrero de 2018

Abogado del promovido: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional -

Suspendido inmediatamente por incumplir con múltiples requerimientos, al no cumplir con los créditos adeudados, no compareció cuando se le requirió, no entregó la obra solicitada y tampoco justificó su incumplimiento. Tiene serias deficiencias notariales, particularmente, una deuda arancelaria de $1,772 que no ha sido subsanada.

La suspensión será efectiva el 12 de abril de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.

Hoy tenemos nuevamente la obligación de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir con las órdenes de este Tribunal. Por los fundamentos que enunciamos a continuación suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría al Lcdo. Amaury D. Padilla García.

I

El Lcdo. Amaury D. Padilla García (licenciado Padilla García) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2004 y prestó juramento tomo notario el 3 de marzo de 2004. El 20 de enero de 2010 el Lcdo. José Ignacio Campos Pérez, Director Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), envió al licenciado Padilla García un Aviso de Incumplimiento en el que informó que tenía incumplidos los créditos requeridos por el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, según enmendado, 4 LPRA Ap. XVII-E, para el periodo del 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2009. En esa comunicación le otorgó un término de sesenta días para tomar los créditos necesarios y pagar la multa por cumplimiento tardío.

Tras incumplir con lo requerido, el Director del PEJC citó al licenciado a una vista informal ante un Oficial Examinador a celebrarse el 21 de junio de 2012.

En la vista el abogado informó que se encontraba atravesando un proceso de divorcio y que su situación económica era precaria porque había dejado de ejercer en un bufete para trabajar por cuenta propia. Ante ello, suscribió una prórroga mediante la cual se comprometió a subsanar la deficiencia de créditos del periodo 2007-2009 y a pagar la multa por cumplimiento tardío dentro del término de treinta días.

En esa ocasión se le advirtió al abogado que fallar con su obligación conllevaría que se presentara su caso ante la Junta de Educación Continua y posteriormente ante esta Curia. Ello, con el propósito de informar los periodos incumplidos. A pesar de ello, el licenciado Padilla García eludió nuevamente su obligación.

Así las cosas, el 8 de diciembre de 2016 el Director del PEJC presentó un Informe sobre incumplimiento con [el] requisito de Educación Jurídica Continua

refiriendo el asunto a nuestra atención. En el informe detalló que el licenciado Padilla García no cumplió con los requisitos reglamentarios referentes a los períodos del 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2009.1

El 23 de enero de 2017 emitimos una Resolución mediante la cual concedimos al letrado un término de veinte días, contados a partir de la notificación, para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión. Esto, por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer cuando se le requirió. Puesto que tampoco compareció para contestar esa resolución, el 28 de marzo de 2017 emitimos una segunda resolución para concederle un término final de diez días, a partir de dicha notificación, para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC.2 El término venció el 7 de abril de 2017.

El 10 de abril de 2017 el licenciado Padilla García presentó un escrito titulado Moción en cumplimiento de orden y posición.

En síntesis, alegó los mismos planteamientos que expresó en la vista informal.

Incluyó evidencia de haber cumplimentado 4.0 créditos y un pago por $50. Señaló que mediante dicho escrito daba por cumplido los requerimientos con el programa para con el periodo del 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2009.3 Adujo que solo le faltaban cuatro créditos en notaría para estar en cumplimiento con ese periodo. Evaluada la moción, el 28 de abril de 2017 emitimos una resolución concediéndole sesenta días para presentar la certificación de cumplimiento emitida por el PEJC. El abogado no compareció.4

Así las cosas, mediante Resolución del 29 de diciembre de 2017, concedimos un término final e improrrogable de diez días para que cumpliera con lo ordenado en la resolución anterior. Esta resolución fue diligenciada por un alguacil de este Tribunal. La misma fue recibida por el licenciado Padilla García. Al momento el letrado no ha comparecido.

De otra parte, del expediente también surge que el 24 de enero de 2018 el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), presentó un Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de incautación preventiva de obra protocolar y otros remedios. Informó que el licenciado Padilla García incumplió con el proceso de subsanación de su obra protocolar...

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