Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-11,241
DTS2018 DTS 073
TSPR2018 TSPR 073
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Augusto C.

Medina Perea

2018 TSPR 73

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 73 (2018)

Número del Caso: TS-11,241

Fecha: 30 de abril de 2018

Abogado de la parte promovida: Lcdo. Carlos Dávila Vélez

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional -

Se suspende de manera inmediata e indefinida al señor Medina Perea de la práctica de la abogacía por desobedecer las órdenes del tribunal por incumplimiento con ODIN.

La suspensión será efectiva el 1ro de mayo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado por correo de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a de 30 de abril de 2018.

Nos atañe ejercer nuestro poder disciplinario para decretar, nuevamente, la separación del Lcdo. Augusto C. Medina Perea (licenciado Medina Perea o letrado) de la práctica legal por desobedecer nuestras órdenes.

A continuación enunciamos el marco fáctico que acarreó su suspensión.

I

El licenciado Medina Perea fue admitido a la profesión legal el 30 de junio de 1995, mientras que juró para ser notario el 12 de septiembre de ese mismo año. El asunto objeto de nuestra consideración tuvo su génesis el 10 de febrero de 2014 cuando, a través de una Opinión Per Curiam, separamos al licenciado Medina Perea de la profesión de la abogacía y del ejercicio de notaría.1

Por motivo de ello, el 19 de marzo de 2014 el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) sometió su informe donde comunicó que la obra notarial del letrado fue incautada. Asimismo, expresó que en ella se encontraron múltiples deficiencias, a saber: (1) protocolos para los años 2003 al 2005 no encuadernados; (2) omisión de la nota de cierre en los protocolos; (3) omisión de foliación al margen superior derecho; (4) faltaba la firma, el signo y la rúbrica del notario; (5) omisión de las nota de saca y firmas en nota de saca; (6) espacios en el contenido de la escritura. Plasmó, además, que el Libro de Registro de Testimonio contenía 1,124 asientos y que a partir de la entrada número 263 no se adhirieron los sellos de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL). Informó, además, que el letrado no presentaba índices notariales desde abril de 2003.

El 18 de agosto de 2015 otorgamos al licenciado Medina Perea un plazo de sesenta días para que corrigiera los defectos que tenía su obra notarial.

Debido a que el letrado llevó a cabo gestiones para subsanar algunos de los señalamientos, el 28 de diciembre de 2015 lo reinstalamos a la profesión legal, pero no al ejercicio del notariado.

Así las cosas, el 15 de febrero de 2016 la ODIN presentó un escrito con el fin de actualizar el estado de la obra incautada. Entre otros asuntos, expresó que el licenciado Medina Perea omitió adherir el sello de la SAL en 43,058 entradas de testimonios, por ende, concluyó que su deuda arancelaría podía ascender a $ 147,000. En consecuencia, el 13 de mayo de 2016 dictamos una resolución otorgándole al letrado un término de diez días para coordinar con la ODIN la subsanación de las deficiencias señaladas. Además, le advertimos que su desobediencia con ese requerimiento podía desatar su suspensión de la...

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