Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Mayo de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-2,089
DTS2018 DTS 079
TSPR2018 TSPR 079
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ludmilia Rivera Burgos

2018 TSPR 79

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 79 (2018)

Número del Caso: TS-2,089

Fecha: 8 de mayo de 2018

Abogado de la promovida: Por derecho propio.

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez

Director

Conducta Profesional -

Se suspende del ejercicio de la abogacía y la notaría un miembro de la profesión que ha incumplido, en reiteradas ocasiones, con las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos de una de nuestras dependencias. El Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2018.

En el día de hoy, nos vemos obligados, una vez más, a suspender del ejercicio de la abogacía y la notaría un miembro de la profesión que ha incumplido, en reiteradas ocasiones, con las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos de una de nuestras dependencias. Veamos.

I.

La licenciada Ludmilia Rivera Burgos fue admitida al ejercicio de la abogacía el 29 de septiembre de 1961 y juramentó como notaria el 18 de octubre de 1961.

Posteriormente, el 14 de abril de 1983 la mencionada letrada fue suspendida indefinidamente del ejercicio de la notaría. No obstante, tras una oportuna solicitud de reconsideración, el 21 de abril de 1983 fue reinstalada al ejercicio de la notaría.

Más adelante, y tras ser peticionado por la licenciada Rivera Burgos, el 25 de enero de 1984 este Tribunal autorizó su cese voluntario del ejercicio de la notaría. Años más tarde, el 7 de noviembre de 1994 para ser específicos, y luego de ser solicitado por ésta, la referida abogada fue readmitida al notariado.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2017, el Director Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), el Lcdo. José Ignacio Campos Pérez, acudió ante este Tribunal mediante un Informe Sobre Incumplimiento Con Requisito de Educación Jurídica Continua, en el cual nos informó sobre varios profesionales del derecho que no cumplieron con los requisitos establecidos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua(en adelante "Reglamento del Programa")1, según enmendado, durante el periodo de 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2011.

Entre los profesionales del derecho incluidos en el referido Informe, se encontraba la licenciada Rivera Burgos. A ésta se le envió un Aviso de Incumplimiento el 2 de noviembre de 2011, mediante el cual se le concedió un término de sesenta (60) días para que tomara los cursos necesarios para subsanar su deficiencia y pagar la cuota por cumplimiento tardío que dispone la Regla 30(C) del Reglamento del Programa.

Transcurrido un periodo razonable para completar los requisitos adeudados, el 28 de febrero de 2014 el PEJC le envió a la mencionada letrada una citación para una vista informal. Además, se le advirtió que podía comparecer personalmente o mediante escrito, siempre que lo hiciera dentro de diez (10) días a partir de la notificación de la referida citación.

A pesar de esto, la licenciada Rivera Burgos no compareció a la vista informal presencialmente ni mediante escrito. No obstante, el día de la vista, la letrada se...

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