Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 2018 - 200 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-17,295 |
DTS | 2018 DTS 081 |
TSPR | 2018 TSPR 081 |
DPR | 200 DPR __ |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
2018 TSPR 81
200 DPR __ (2018)
200 D.P.R. __ (2018)
2018 DTS 81 (2018)
Número del Caso: TS-17,295
Fecha: 9 de mayo de 2018
Abogado de la promovida: Por derecho propio
Conducta Profesional -
Se suspende del ejercicio de la abogacía porque ha incumplido con mantener actualizada su información en el RUA.
La suspensión será efectiva el 10 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada por correo de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2018.
Una vez más nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal que ha incumplido con mantener actualizada su información en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico (RUA). Veamos.
Como es sabido, y a tenor con los cambios realizados en el Sistema Unificado de Manejo de Administración de Casos (SUMAC), en los pasados meses se expandió la implementación del Proyecto de Notificación Electrónica en los Tribunales (NET) a diversos Centros Judiciales alrededor de la isla.
En aras de mantener informada a la comunidad jurídica sobre el particular, se le enviaron ciertas comunicaciones a los abogados y las abogadas activas en la profesión en Puerto Rico, a través de los correos electrónicos que éstos y éstas tenían registrados en el RUA.
No obstante, y a pesar de ser una obligación reglamentaria, algunos abogados y abogadas no tienen su dirección de correo electrónico registrada en el RUA, lo que impide se le puedan notificar adecuadamente las comunicaciones y/o los dictámenes de nuestros Tribunales. Como consecuencia de ello, en los pasados meses la Secretaría del Tribunal Supremo recibió varias Resoluciones
de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia mediante las cuales referían a la atención de este Tribunal a ciertos abogados y abogadas que no tenían registrada una dirección de correo electrónico en el RUA, razón por la cual los Tribunales de Primera Instancia no podían notificar sus determinaciones a través del sistema de NET. Entre ellos, se encontraba la licenciada Yecimar Tirado Camacho.1
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