Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-8,231
DTS2018 DTS 083
TSPR2018 TSPR 083
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Julio E. Rivera Aponte

2018 TSPR 83

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 83 (2018)

Número del Caso: TS-8,231

Fecha: 10 de mayo de 2018

Abogado de la promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez

Director

Conducta Profesional -

Se suspende inmediatamente e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y notaria por incumplir con el Programa de Educación Jurídica Continua.

La suspensión será efectiva el 14 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2018.

I

El Lcdo. Julio E. Rivera Aponte fue admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en 1986. A finales de 2012, su salud se deterioró y dejó de practicar la profesión. Desde entonces, su salud no ha mejorado. El 15 de febrero de 2013, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) le notificó al licenciado Rivera Aponte, mediante correo regular, un Aviso de incumplimiento referente al periodo de 2011-2012. Le otorgó 60 días adicionales para tomar los cursos y pagar la multa por cumplimiento tardío. El 31 de octubre de 2014, el PEJC lo citó a una vista informal para el 2 de diciembre de 2014.

El 12 de noviembre de 2014, la Sra. Julyvette Rivera Quintana, hija del licenciado Rivera Aponte, envió una carta al PEJC, en la que informó que su padre soportó una operación de corazón abierto, durante la que le descubrieron cáncer en los huesos, que su movilidad se ha reducido significativamente y que su salud no ha mejorado. La señora Rivera Quintana solicitó que se le permita gestionar en representación de este.

El 17 de noviembre de 2014, el PEJC contestó la carta de la señora Rivera Quintana y le explicó que, puesto que el licenciado Rivera Aponte mantiene estatus de abogado y notario activo ante la Secretaría del Tribunal Supremo, su obligación de cumplir con los requisitos de educación continua persiste, a pesar de sus percances de salud. Le comunicó que debía cumplimentar la Certificación de representación si quería representar a su padre ante el PEJC. Anejó copia de la Solicitud de cesación e información del proceso de cambio a estatus inactivo y le informó que, cuando el Tribunal Supremo acepta esta solicitud, releva del requisito de educación continua al abogado que mantenga su estatus de inactivo.

La señora Rivera Quintana compareció a la vista del 2 de diciembre de 2014 en representación del licenciado Rivera Aponte. Testificó en cuanto a la condición de salud de su padre, pero no presentó evidencia documental que sustentara sus alegaciones. También ese día, y con el propósito de solicitar el cambio de estatus a abogado inactivo, la señora Rivera Quintana solicitó una certificación de estatus del PEJC. Aparentemente, el cambio de estatus nunca se configuró. Del expediente no surge que la señora...

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