Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4,972
DTS2018 DTS 085
TSPR2018 TSPR 085
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Amaury Llorens Balzac

2018 TSPR 85

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 85 (2018)

Número del Caso: TS-4,972

Fecha: 11 de mayo de 2018

Abogado del promovido: Por derecho propio.

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez

Director

Conducta Profesional -

Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 15 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2018.

Por los antecedentes fácticos que esbozamos a continuación, nos vemos precisados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes de este Tribunal. En consecuencia, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría al Lcdo. Amaury Lloréns Balzac.

I

El Lcdo. Amaury Lloréns Balzac (licenciado Lloréns Balzac) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 11 de diciembre de 1975 y prestó juramento como notario el 3 de febrero de 1976.

Según surge del expediente personal del letrado, el 21 de diciembre de 2009, el PEJC envió al licenciado Lloréns Balzac un Aviso de Incumplimiento en el que informó que tenía incumplidos los créditos requeridos por el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,

según enmendado, 4 LPRA Ap. XVII-E, para el periodo del 1 de noviembre de 2007 al 31 de octubre de 2009. En esa comunicación le otorgó, entre otras alternativas, un término de sesenta días para tomar los cursos necesarios y pagar la multa por cumplimiento tardío, a tenor con la Regla 30 (c) del Reglamento del PEJC.

Al no valerse de ninguna de las alternativas propuestas, el PEJC citó al licenciado a una vista informal ante un Oficial Examinador a celebrarse el 24 de abril de 2012. Tras su incomparecencia, el Lcdo. Guillermo San Antonio Acha, Oficial Examinador, preparó un informe en el que indicó que el licenciado Lloréns Balzac no compareció a la vista informal señalada. En consecuencia, la entonces Directora Ejecutiva del PEJC, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez emitió su determinación en la que advirtió al letrado que de incumplir con su obligación de subsanar la insuficiencia de créditos y el pago de la multa por cumplimiento tardío dentro del término de treinta días, a partir de la notificación de la determinación, el caso sería presentado ante la Junta de Educación Jurídica Continua quien decidiría si el asunto debía referirse ante esta Curia. Se le apercibió, además, que se nos informaría los periodos posteriores incumplidos. A pesar de ello, el licenciado Lloréns Balzac eludió nuevamente su obligación.

Así las cosas, el 17 de noviembre de 2016 el Director del PEJC presentó un Informe sobre incumplimiento con [el] requisito de Educación Jurídica Continua

refiriendo el asunto a nuestra atención. En este detalló que el licenciado Lloréns Balzac incumplió con los requisitos reglamentarios referentes a los períodos del 1 de noviembre de 2007 al 31 de octubre de 2009.

Surge del mismo informe que el abogado tampoco ha efectuado el pago de la multa correspondiente a este periodo ni ha cumplido con los requisitos reglamentarios referentes a los periodos del 1 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2011 y del 1 de noviembre de 2011 al 31 de octubre de 2013. El letrado tampoco ha pagado la multa por cumplimiento tardío para esos periodos.1

Asimismo, el Historial de Cursos Acreditados del abogado refleja que para el periodo de 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2016 no tiene créditos acumulados.2

El 30 de noviembre de 2016 el licenciado Lloréns Balzac compareció mediante escrito titulado Contestación a Informe sobre Incumplimiento...

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