Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-14,357
DTS2018 DTS 093
TSPR2018 TSPR 093
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Vilma A.

Cesani Rodríguez

2018 TSPR 93

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 93

Número del Caso: TS-14,357

Fecha: 11 de mayo de 2018

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo.José I.

Campos Pérez

Director

Conducta Profesional

Se suspende inmediatamente por incumplir con los requisitos y requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o el Programa) y por no acatar las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 29 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2018.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuevamente nuestro poder disciplinario contra un miembro de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos y requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o el Programa) y por no acatar las órdenes de este Tribunal. Por los fundamentos que enunciamos a continuación suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría a la Lcda. Vilma A. Cesani Rodríguez.

I

La Lcda. Vilma A. Cesani Rodríguez (licenciada Cesani Rodríguez) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 23 de enero de 2003 y prestó juramento como notaria el 21 de abril de 2005. El 20 de enero de 2010 se le envió a la licenciada Cesani Rodríguez un Aviso de Incumplimiento

con el PEJC que informaba que el Programa no había podido generar un informe de cumplimiento ya que ésta no había completado el total de créditos requeridos por el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, según enmendado, 4 LPRA Ap. XVII-E, para el periodo del 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2009. En esa comunicación se le otorgó, entre otras alternativas, un término de sesenta días para tomar los cursos necesarios y pagar la multa correspondiente por cumplimiento tardío.

Transcurrido el término sin que la letrada efectuara lo requerido, el Director del PEJC la citó a una vista informal ante un Oficial Examinador a celebrarse el 15 de junio de 2012. La licenciada no compareció a la vista. El 30 de julio de 2014 se le notificó el Informe del Oficial Examinador y la determinación de la entonces Directora Ejecutiva del PEJC, la Hon. Geisa M.

Marrero Martínez, sobre la vista informal que se celebró. El informe señaló que no compareció por escrito ni asistió a la vista informal señalada, por lo que el Oficial Examinador recomendó que se remitiera el asunto ante nos. Asimismo, se le advirtió a la licenciada Cesani Rodríguez que incumplir con su obligación de subsanar la insuficiencia de créditos y el pago de la multa conllevaría que se presentara su caso ante la Junta de Educación Jurídica Continua para que, a su vez, ésta determine si el asunto debía referirse ante esta Curia. Del mismo modo, se le apercibió que podría referírsenos cualquier incumplimiento de periodos posteriores.

Ante la incomparecencia de la togada, el asunto se sometió a la Junta, quien ratificó el referido ante nos. Así las cosas, el 15 de febrero de 2017, el Lcdo. José Ignacio Campos Pérez, Director del PEJC, presentó un Informe sobre incumplimiento con [el] requisito de educación jurídica continua

refiriendo el asunto a nuestra atención. En el informe manifestó que la letrada incumplió con los requisitos reglamentarios referentes a los períodos antes mencionados y con el pago de la multa por cumplimiento tardío correspondiente a ese periodo. Además, informó que ésta...

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