Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Mayo de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-13,384
TSPR2018 TSPR 097
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Bernadette Arocho Cruz

2018 TSPR 97

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

Número del Caso: TS-13,384

Fecha: 22 de mayo de 2018

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo.José I. Campos Pérez

Director

Conducta Profesional

Suspensión Inmediata por incumplir de forma reiterada con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o PEJC) y de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), así como ha demostrado un patrón de desidia ante las órdenes de esta Curia.

La suspensión será efectiva el 29 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2018.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de una integrante de la profesión legal que ha incumplido de forma reiterada con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o PEJC) y de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), así como ha demostrado un patrón de desidia ante las órdenes de esta Curia. Por ello, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Bernadette Arocho Cruz (licenciada Arocho Cruz o abogada) de la práctica de la abogacía.

I

La licenciada Arocho Cruz fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001 y a la notaría el 24 de mayo del mismo año.1

El 10 de julio de 2014, el ex Secretario del Departamento de Justicia, Hon. César R. Miranda Rodríguez, refirió a este Tribunal a un grupo de notarios debido a la presunta participación de éstos -allá para 2011- en un esquema de fraude relacionado con la apropiación ilegal de vehículos de motor.2 En particular, las violaciones imputadas se relacionaban con la intervención de los notarios al autenticar ciertas transacciones de traspasos ilegales de vehículos de motor por empleados que laboraban en la empresa Bella International Honda en Bayamón, Puerto Rico.3 Entre esos notarios se encontraba la licenciada Arocho Cruz. Ante ese escenario, la ODIN nos solicitó que -como medida cautelar- ordenáramos la incautación inmediata de la obra protocolar y el sello notarial de la licenciada Arocho Cruz. Así lo ordenamos mediante Resolución de 17 de julio de 2014, por lo que la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo diligenció el mandamiento y en el inventario hizo constar que solo incautó el sello porque la obra notarial ya estaba en la ODIN.

Más adelante, en febrero de 2015 la ODIN nos informó que en junio de 2014 le había notificado a la licenciada Arocho Cruz un informe preliminar de faltas y su obligación de subsanar éstas a la brevedad posible. En particular, la ODIN le señaló estas faltas: deficiencias arancelarias en el único tomo de protocolo de instrumentos públicos formado (año 2001), deficiencias arancelarias en sus seis libros del Registro de Testimonios, y ausencia de su firma y sello notarial en múltiples asientos registrados. A pesar de haber transcurrido 7 meses desde esa notificación de faltas, las gestiones del Inspector de ODIN resultaron infructuosas al intentar comunicación con la abogada. Ante esto, la ODIN nos solicitó que ordenáramos a la licenciada Arocho Cruz a subsanar su obra protocolar en el término de 30 días. Así, el 25 de marzo de 2015 concedimos ese término para que la abogada subsanara las deficiencias notificadas en su obra protocolar y, a su vez, le apercibimos que su incumplimiento podía conllevar sanciones disciplinarias.4

Ante el incumplimiento por parte de la licenciada Arocho Cruz de subsanar su obra protocolar, la ODIN nuevamente recurrió a esta Curia el 1 de junio de 2015 para que consideráramos suspenderle de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría. Entonces, el 19 de junio de 2015 emitimos una Resolución mediante la cual concedimos a la licenciada Arocho Cruz un término final de 20 días para cumplir con nuestra Resolución de 25 de marzo de 2015.

Mediante una moción presentada el 30 de julio de 2015, la ODIN nos informó que la licenciada Arocho Cruz había subsanado la obra protocolar incautada de forma preventiva. En específico, la ODIN expresó que la obra fue aprobada en su totalidad y que la licenciada había cumplido con nuestra Resolución de 25 de marzo de 2015. La ODIN añadió que no había otro asunto pendiente en relación con la abogada, por lo que pidió que se dejara sin efecto su petición de 1 de junio de 2015 solicitando la suspensión inmediata e indefinida de la licenciada Arocho Cruz del ejercicio de la notaría.

Más adelante, el 12 de mayo de 2017 el PEJC presentó un Informe en el que expuso el incumplimiento de la licenciada Arocho Cruz con los requisitos de educación jurídica continua para el período de 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2011.5 Específicamente, el PEJC mencionó que se le envió un Aviso de Incumplimiento el 2 de noviembre de 2011 para otorgarle un término de 60 días adicionales para que tomara los cursos necesarios con el fin de subsanar la deficiencia de créditos y que pagara la cuota por cumplimiento tardío que dispone la Regla 30 (C) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005, según enmendado, 4 LPRA Ap. XVII-E (Reglamento del PEJC). Transcurrido un tiempo, el PEJC le envió una citación para vista informal, pero la licenciada Arocho Cruz no asistió ni envió comparecencia escrita ni se comunicó con el Programa posteriormente. Por ello, el Oficial Examinador remitió su Informe a la entonces Directora Interina del Programa de conformidad con la Regla 32(C) del Reglamento del PEJC, supra.

Ante el incumplimiento por parte de la licenciada Arocho Cruz con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua y luego de...

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