Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Enero de 2018 - 199 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-0103
DTS2018 DTS 1
TSPR2018 TSPR 001
DPR199 DPR (2018)
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Rodríguez Quiñones, Maritza Ramos Mercado, la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambos, y Yulia Rodríguez Ramos, representada por sus padres José Rodríguez Quiñones y Maritza Ramos Mercado

Peticionarios

v.

Municipio Autónomo de Guayama y otros

Recurridos

Certiorari

2018 TSPR 1

199 DPR ___ (2018)

199 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 1 (2018)

Número del Caso: CC-2016-0103

Fecha: 3 de enero de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Guayama, Panel VII

Abogadas de la Parte Peticionaria: Lcda. Margarita Carillo Iturrino

Lcda. Maribel Rivera Monzón

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Héctor Fuertes Romeu

Procedimiento Civil y Pago de aranceles.

Sentencia- En circunstancias en las que no haya mediado fraude o colusión, un escrito que no pagó los aranceles correspondientes no será nulo sino anulable. Norma generalizada en las secretarías de nuestros tribunales, los representantes legales tenían que pagar un arancel cada vez que enmendaban el escrito para añadir codemandados, pues constituía la primera alegación de esos demandados.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de enero de 2018.

Debemos resolver si procede anotarles la rebeldía a varios codemandados que comparecieron por primera vez en el pleito mediante una enmienda a la contestación a la demanda, sin pagar el arancel correspondiente. Veamos los hechos que dieron inicio a esta controversia.

I

El 22 de abril de 2014, el Sr. José

Rodríguez Quiñones, su esposa, la Sra. Maritza Ramos Mercado, la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos y la joven Yulia Rodríguez Ramos,1(en conjunto, peticionarios), presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra Feria Dulce Sueño,Inc. (FDS), Federación del Deporte de Caballos de Paso Fino de Puerto Rico, Inc. (Federación), la Asociación Insular de Dueños y Criadores de Caballos de Paso Fino Puro Puertorriqueños, Inc. (Asociación), las respectivas juntas de directores de estas tres corporaciones,2así como las aseguradoras A, B, C, D, entre otros.

Entre abril y junio de 2014, los peticionarios emplazaron a los siguientes codemandados: Federación, Américo Delgado, Tere Font, Asociación, Rafael de Ángel Ramírez, Víctor Flores, Guillermo Artau, Luis Ortiz, José

Cabiya y Bartolo Echevarría.3El 23 de junio de 2014esos diezcodemandados, representados por los licenciados Alberto R. Fuertes Masarovic y Héctor L. Fuertes Romeu, presentaron en conjunto su contestación a la demanda. Incluyeron con su comparecencia el pago del arancel correspondiente.

Luego de esta primera contestación a la demanda, el escrito se enmendó en varias ocasiones para añadir como comparecientes a los codemandados que se emplazaban. Es decir, entre junio y agosto de 2014, se emplazó a Jaime Giraud, Francisco Gelpí, Otoniel Guzmán, Rosángela Guzmán y Georgina Montañez.4

Estos últimos comparecieron por primera vez en el pleito mediante una Contestación a Demanda Enmendada,5 que incluía también a los diez codemandados originales. Este escrito no incluyó el pago de un arancel.6 El 20 de octubre de 2014, se presentó otra Contestación a Demanda Enmendada en la cual se añadió al licenciado Fuertes Romero como compareciente. Esa comparecencia incluyó los aranceles correspondientes.

Durante los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, se presentó una Contestación Enmendada a Demanda Enmendada (se añadió a los codemandados Pao Soldevila, Juan Santiago, Humberto Figueroa, Rafael Billoch y Héctor Orizondo); una Segunda Contestación Enmendada a Demanda Enmendada (se añadió a los codemandados Gilberto Torres y José A.Santiago); y una Tercera Contestación Enmendada a Demanda Enmendada (se añadióa los codemandados Hiram Figueroa y Carlos López). Con la presentacióndeestos escritos nose incluyóun arancel de presentación. Por otroladoel codemandadoRodolfo Maldonado presentó una Moción Informativa. Alegó que no fue emplazado correctamente. A pesar de ser su primera comparecencia no acompañó el arancel correspondiente.7

Posteriormente, los peticionarios solicitaron que se les anotara la rebeldía a los siguientes demandados: Bartolo Echevarría, Jaime Giraud, Francisco Gelpí, Otoniel Guzmán, Rosángela Guzmán, Georgina Montañez, Pao Soldevila, Juan Santiago, Humberto Figueroa, Rafael Billoch, Héctor Orizondo, Gilberto Torres, José A. Santiago, Hiram Figueroa, Carlos López y Rodolfo Maldonado. Explicaron que estos omitieron cancelar el arancel correspondiente en los documentos que constituían su primera comparecencia con la intención de defraudar al erario. Argumentaron que, al no cancelar los aranceles correspondientes, los escritos son nulos e ineficaces, por lo cual esos codemandados no contestaron la demanda dentro del término aplicable.

Por su parte, esos codemandados señalaron que "no sería razonable, económicamente hablando, tener que obligar a cada codemandado, a quienes representa un solo abogado, a pagar $75.00 de sello inicial de comparecencia, en cada ocasión que el demandante emplaza, por los mismos hechos y circunstancias, en este caso, veinticinco (25) codemandados".8

(énfasis en el original). Los peticionarios presentaron una réplica y argumentaron, entre otras cosas, que nuestro ordenamiento no permite enmendar una contestación a la...

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