Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Abril de 2018 - 200 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-15,951
DTS2018 DTS 120
TSPR2018 TSPR 120
DPR200 DPR (2018)
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan Aragón Longo

2018 TSPR 120

200 DPR ___ (2018)

200 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 120 (2018)

Número del Caso: TS-15,951

Fecha: 6 de abril de 2018

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Conducta Profesional-

Se suspende inmediatamente e indefinidamente por haber incumplido, en reiteradas ocasiones, con las órdenes de este Tribunal. De igual forma, los innumerables esfuerzos para contactar al mismo han resultado infructuosos.

La suspensión será efectiva el 2 de julio de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2018.

Una vez más nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal que incumplió con las órdenes de este Tribunal y que faltó a su deber de mantener actualizada su información en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo(RUA).

I.

El licenciado Juan Aragón Longo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 29 de agosto de 2006 y al ejercicio de la notaría el 30 de octubre del mismo año.

Años más tarde, el 4 de marzo de 2011 y el 15 de febrero de 2013, para ser específicos, el Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante, "Programa o PEJC") le remitió al licenciado Aragón Longo dos Avisos de Incumplimiento con los requisitos del referido Programa para los periodos 2009-2010 y 2011-2012, respectivamente.

En dichas comunicaciones se le concedió al referido letrado un término de sesenta (60) días para subsanar las mencionadas deficiencias y para pagar la multa por cumplimiento tardío, conforme lo exige la Regla 30(c) del Reglamento del PEJC.El letrado en cuestión hizo caso omiso a dicho requerimiento.

Tras el incumplimiento del licenciado Aragón Longo con los requerimientos del PEJC, la referida dependencia de este Tribunal señaló la celebración de una vista informal para el 14 de noviembre de 2013. La misiva notificando la celebración de dicha vista fue enviada a la dirección del letrado que aparecía en el RUA. No obstante, y luego de celebrada la vista sin la comparecencia del licenciado Aragón Longo, la mencionada comunicación escrita fue devuelta al PEJC, por el servicio postal, por ésta no ser reclamada ("Return to Sender, Unclaimed, Unable to Forward").

Así las cosas, el 17 de noviembre de 2014 el PEJC envió al licenciado Aragón Longo, por correo electrónico, el Informe del Oficial Examinador y la determinación de la entonces Directora Ejecutiva del PEJC, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, sobre la vista celebrada el 14 de noviembre del mismo año. En dicha comunicación se apercibió al referido letrado que, de no subsanar la deficiencia con los requisitos del PEJC para el periodo 2009-2010 y pagar la multa por cumplimiento tardío en un término de treinta (30) días, según se le había requerido previamente, el asunto sería referido ante este Tribunal.

En el ínterin, y por su incumplimiento con los requisitos del PEJC para el periodo 2011-2012, la mencionada dependencia de este Tribunal citó al licenciado Aragón Longo a una nueva vista informal a celebrarse el 4 de diciembre de 2014. Esta vez, dicha comunicación fue...

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