Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 2018 - 200 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2017-109 |
DTS | 2018 DTS 122 |
TSPR | 2018 TSPR 122 |
DPR | 200 DPR __ |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
2018 TSPR 122
200 DPR __ (2018)
200 D.P.R. __ (2018)
2018 DTS 122 (2018)
Número del Caso: AB-2017-109
Fecha: 19 de junio de 2018
Abogado de la parte promovida: Por Derecho Propio
Oficina de Inspección de Notaría: Lcdo.
Manuel Ávila De Jesús
Director
Conducta Profesional
Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría por las reiteradas ocasiones, ha incumplido con las órdenes de este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 5 de julio de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2018.
En el día de hoy, una vez más, nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal que, en reiteradas ocasiones, ha incumplido con las órdenes de este Tribunal.
Veamos.
El licenciado Juan M. Rodríguez Martínez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 8 de febrero de 2011 y prestó juramento como notario el 23 de mayo del mismo año. Posteriormente, el 19 de abril de 2017, el señor Félix Ortiz Montañez y la señora Virgenmina Ortiz Santiago (en adelante, "los promoventes") presentaron una queja juramentada en contra del referido letrado.
En la misma, en esencia, alegaron que el licenciado Rodríguez Martínez autorizó la Escritura Núm. 18 de Segregación y Ratificación de Compraventa y que se comprometió a presentar la misma en el Registro de la Propiedad, sección de Barranquitas, junto a todos los documentos necesarios para la inscripción de los negocios jurídicos incorporados en el instrumento público, cosa que no hizo. Manifestaron que intentaron comunicarse con el licenciado Rodríguez Martínez para indagar sobre el particular, pero las gestiones resultaron infructuosas. Asimismo, expresaron que buscaron orientación y encontraron que el instrumento público que motivó el presente proceso disciplinario, en su contenido, tenía varios errores relacionados con la procedencia del título de la parte vendedora, el número de lotificación y ciertas discrepancias en la cabida de la finca principal, lo que, a su juicio, requería una rectificación de cabida que, de no hacerse, impediría la inscripción de la mencionada escritura en el Registro de la Propiedad.
Enterado de la queja radicada en su contra, el letrado contestó la misma. En su contestación expresó que, previo a otorgar el instrumento público aquí en controversia, se percató de la discrepancia en la cabida de la finca objeto de la segregación y ratificación de compraventa, pero que uno de los comparecientes en la mencionada escritura pública lo...
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