Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-2,745
DTS2018 DTS 131
TSPR2018 TSPR 131
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Felix Daniel Torres Rosario

2018 TSPR 131

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 131 (2018)

Número del Caso: TS-2,745

Fecha: 29 de junio de 2018

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Continua (PEJC).

La suspensión será efectiva el 23 de julio de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Por los antecedentes fácticos que esbozamos a continuación, nos vemos precisados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes de este Tribunal. En consecuencia, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Félix Daniel Torres Rosario.

I

El Lcdo. Félix Daniel Torres Rosario (licenciado Torres Rosario) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de noviembre de 1965 y prestó juramento como notario el 22 de abril de 1966.1

Según surge del expediente personal del letrado, el 22 de octubre de 2012, el PEJC envió al licenciado Torres Rosario un Aviso de Incumplimiento en el que informó que tenía incumplidos los créditos requeridos por el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,

según enmendado, 4 LPRA Ap. XVII-E, para el periodo del 1 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2012. En esa comunicación le otorgó, entre otras alternativas, un término de sesenta días adicionales para tomar los cursos necesarios y pagar la multa por cumplimiento tardío, a tenor con la Regla 30 (E) del Reglamento del PEJC.

Transcurrido un término prudente para el cumplimiento, el PEJC citó al licenciado a una vista informal ante un Oficial Examinador a celebrarse el 31 de octubre de 2014 para que pudiera exponer las razones que justificaban su incumplimiento. El licenciado Torres Rosario no compareció a la vista informal señalada por lo que, el Lcdo. Ángel M. Cintrón García, Oficial Examinador, preparó un informe.

No obstante, el licenciado Torres Rosario incumplió con su obligación de subsanar la insuficiencia de créditos y el pago de la multa por cumplimiento tardío correspondiente. Así las cosas, el 19 de abril de 2017 el Director del PEJC recomendó a la Junta rendir un informe al Tribunal Supremo. La Junta acogió la recomendación y encomendó emitir el informe correspondiente.

El 23 de junio de 2017 el Director del PEJC presentó un Informe sobre incumplimiento con [el] requisito de Educación Jurídica Continua refiriendo el asunto a nuestra atención. En este detalló que el licenciado Torres Rosario incumplió con los requisitos reglamentarios referentes a los períodos del 1 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2012. Ello, a pesar de que, entre otras cosas, se le concedió una prórroga para que presentara evidencia de los trámites realizados para solicitar el cambio de estatus de abogado inactivo ante este Tribunal y para que pagara las multas por cumplimiento tardío.

Surge del mismo informe que el abogado tampoco ha efectuado...

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