Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Julio de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-2,264
DTS2018 DTS 133
TSPR2018 TSPR 133
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Héctor M Cruz Ramírez

2018 TSPR 133

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 133 (2018)

Número del Caso: TS-2,264

Fecha: 11 de julio de 2018

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo.

José Ignacio Campos Pérez

Director

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría a un profesional del Derecho por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2018.

En esta ocasión, nos corresponde nuevamente ordenar la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría a un profesional del Derecho por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Héctor M. Cruz Ramírez fue admitido a la profesión de la abogacía el 30 de septiembre de 1963 y a la notaría el 8 de julio de 1964.

El 9 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo. José I.

Campos Pérez, presentó un Informe ante el pleno de este Tribunal mediante el cual nos comunicó que el licenciado Cruz Ramírez había incumplido con los requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2011. A raíz de esto, el 24 de mayo de 2011, se le envió al letrado un Aviso de Incumplimiento otorgándole sesenta (60) días, entre varias alternativas, para tomar los cursos correspondientes y pagar la multa por cumplimiento tardío, conforme a la Regla 30(C) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E. Transcurrido el periodo para cumplir con lo ordenado, el PEJC citó al licenciado Cruz Ramírez a una vista informal ante un Oficial Examinador. El 29 de enero de 2014, se celebró la vista y el letrado compareció e informó que, por razón de ciertas dificultades económicas y circunstancias delicadas de salud, su práctica profesional había disminuido. De otra parte, sostuvo que contemplaba la baja voluntaria y que tenía el compromiso e interés de cumplir con los requisitos del PEJC. No obstante, el Director del PEJC aludió en su Informe al hecho de que del expediente no surge que durante la vista el licenciado Cruz Ramírez hubiese presentado prueba...

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