Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 2018 - 200 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-9,814 |
DTS | 2018 DTS 134 |
TSPR | 2018 TSPR 134 |
DPR | 200 DPR __ |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2018 |
2018 TSPR 134
200 DPR __ (2018)
200 D.P.R. __ (2018)
2018 DTS 134 (2018)
Número del Caso: TS-9,814
Fecha: 16 de julio de 2018
Abogado de la parte promovida: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez
Director
Conducta Profesional
S uspensión inmediata e indefinida por incumplir con las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).
La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2018.
Hoy, una vez más, nos vemos forzados a ejercer nuestro poder disciplinario para suspender a un miembro de la profesión jurídica por incumplir con las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Además, por no mantener actualizados sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico (RUA). Por tales fundamentos, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Elisa M. Figueroa Báez (licenciada Figueroa Báez) de la práctica de la abogacía.1
El 16 de junio de 2017, el Director del PEJC remitió a este Foro el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua
en el que se informó que la licenciada Figueroa Báez incumplió con el período del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2012.2 Allí, se nos dejó saber que la letrada no compareció a la vista informal a la cual fue citada, no tuvo comunicación con el PEJC, ni había pagado la multa impuesta.
Además, nos indicó que las correspondencias enviadas por el PEJC a las direcciones que constaban en el RUA fueron devueltas, una por ser errónea y las restantes por no ser reconocidas por el servicio postal.
Así las cosas, el 18 de septiembre de 2017, emitimos una primera resolución en la que le concedimos a la licenciada Figueroa Báez el término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba