Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-9,814
DTS2018 DTS 134
TSPR2018 TSPR 134
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Elisa M. Figueroa Báez

2018 TSPR 134

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 134 (2018)

Número del Caso: TS-9,814

Fecha: 16 de julio de 2018

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director

Conducta Profesional

S uspensión inmediata e indefinida por incumplir con las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2018.

Hoy, una vez más, nos vemos forzados a ejercer nuestro poder disciplinario para suspender a un miembro de la profesión jurídica por incumplir con las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Además, por no mantener actualizados sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico (RUA). Por tales fundamentos, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Elisa M. Figueroa Báez (licenciada Figueroa Báez) de la práctica de la abogacía.1

I

El 16 de junio de 2017, el Director del PEJC remitió a este Foro el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua

en el que se informó que la licenciada Figueroa Báez incumplió con el período del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2012.2 Allí, se nos dejó saber que la letrada no compareció a la vista informal a la cual fue citada, no tuvo comunicación con el PEJC, ni había pagado la multa impuesta.

Además, nos indicó que las correspondencias enviadas por el PEJC a las direcciones que constaban en el RUA fueron devueltas, una por ser errónea y las restantes por no ser reconocidas por el servicio postal.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2017, emitimos una primera resolución en la que le concedimos a la licenciada Figueroa Báez el término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión de la...

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