Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 2018 - 201 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2016-15
DTS2018 DTS 161
TSPR2018 TSPR 161
DPR201 DPR __
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Lcdo. Nelson V. Vélez Concepción

(TS-15,043)

2018 TSPR 161

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 161 (2018)

Número del Caso: CP-2016-15

Fecha: 12 de septiembre de 2018

Abogado del promovido: Lcda. Natalia Vargas Nazario

Oficina del Procurador General: Lcdo. Karla Pacheco Álvarez

Sub Procuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

En una queja presentada por un cliente, el abogado violó

el Canon 20, supra, al renunciar de facto a la representación del cliente, sin obtener el permiso del tribunal. Se suspende inmediatamente del ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico por el término de tres meses.

La suspensión será

efectiva el 27 de septiembre de 2018, fecha en que se le notificó por al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2018.

Este caso plasma la necesidad de reiterar que los abogados y abogadas tienen la obligación de cumplir con los Cánones de Ética Profesional, infra, en cuanto a su deber de diligencia en el trámite de las encomiendas de sus clientes y de renunciar a la representación legal debidamente. Ello, pues no cumplir con lo anterior vulnera los derechos y los trámites de los clientes, así como los procesos legales, inyectándolos de incertidumbre y dilación.

Examinemos el trasfondo fáctico y procesal del caso de epígrafe.

I

El Lcdo. Nelson V. Vélez Concepción (licenciado Vélez Concepción) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de 2004 y juramentó como notario el 19 de junio de 2006.

En marzo de 2012, el Sr. Rainiero Torres Lugo (señor Torres) presentó una queja en contra de varios abogados, incluido el licenciado Vélez Concepción (AB-2012-104). Alegó que contrató los servicios legales del Bufete Vélez Lugo en el que laboraban éstos, ante una acción de daños y perjuicios incoada en su contra. Indicó que, al momento en que el licenciado Vélez Concepción fungía como su abogado de récord, éste no compareció al señalamiento del juicio y que, por tal razón, se le anotó la rebeldía y, posteriormente, se dictó una sentencia en rebeldía en su contra.

Añadió que, tras la sentencia, los abogados se negaron a recibirlo y dejaron pasar el término para apelar, lo que provocó la ejecución de la sentencia. A su vez, adujo que la actuación negligente de estos abogados le ocasionó grandes pérdidas económicas.

En respuesta, el licenciado Vélez Concepción explicó que inicialmente, quien asumió la representación legal del señor Torres fue su padre, el Lcdo. Nelson Vélez Lugo (licenciado Vélez Lugo).

Empero, ante la separación temporal de este último de la profesión legal,1

asumió la representación del señor Torres. Agregó que, como tal, realizó varias gestiones en el caso. Detalló que, ante la reinstalación de su padre a la abogacía, el señor Torres optó que éste continuara como su abogado, razón por la cual le devolvió el expediente al cliente. Así, indicó que, a ese momento, cesaron sus funciones en el Bufete Vélez Lugo. Además, resaltó que el señor Torres fue poco diligente al no contratar una nueva representación legal.

Ante tal relato, este Tribunal ordenó

a la Oficina del Procurador General investigar el asunto, lo cual cumplió.

Tanto de su Informe Preliminar como del Informe Final se desprende que el licenciado Vélez Concepción asumió la representación legal del señor Torres en el pleito de daños y perjuicios, una vez su padre, el licenciado Vélez Lugo, fue suspendido del ejercicio de la abogacía. Entre otras gestiones en el pleito, el licenciado Vélez Concepción acordó la celebración del juicio para el 9 de junio de 2010. No obstante, llegada la fecha, no compareció al juicio ni a los siguientes señalamientos del tribunal. De ese modo, el licenciado Vélez Concepción no ejerció la representación del señor Torres, aun cuando no tenía una autorización del tribunal para renunciar a ello. Al no cumplirse las órdenes del tribunal para que el Bufete Vélez Lugo o el señor Torres aclararan la representación legal o anunciaran una nueva, el foro primario optó por anotar la rebeldía y eliminar las alegaciones. Ante tales hechos, la Oficina del Procurador General concluyó que el licenciado Vélez Concepción incurrió en violaciones a los Cánones 18, 20 y 38 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

Evaluado lo anterior, este Tribunal ordenó a la Oficina del Procurador General presentar la querella correspondiente. En su contestación a la querella, el licenciado Vélez Concepción negó cualquier violación a los Cánones de Ética Profesional, por lo que solicitó el archivo de la querella. Insistió que fue el propio quejoso quien le solicitó su renuncia, pues interesaba que el licenciado Vélez Lugo asumiera su representación legal. A ello, agregó que redactó la moción de relevo de representación legal, pero que el señor Torres exigió radicar...

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