Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Septiembre de 2018 - 201 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-5311
DTS2018 DTS 162
TSPR2018 TSPR 162
DPR201 DPR (2018)
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carmen T. Agudo Loubriel

2018 TSPR 162

201 DPR ___ (2018)

201 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 162 (2018)

Número del Caso: TS-5311

Fecha: 14 de septiembre de 2018

Abogado de la promovida: Por derecho propio.

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinida de la licenciada Agudo del ejercicio de la abogacía y notaría. Esta ha mostrado indiferente ante nuestras órdenes y los requerimientos de la ODIN relativas a la subsanación de las serias deficiencias identificadas en su obra notarial, así como en torno a la presentación de evidencia acreditativa del pago de la fianza notarial y de los índices notariales adeudados.

La suspensión será efectiva el 26 de septiembre de 2018, fecha en que se le notificó por al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2018.

La Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel (licenciada Agudo) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y a la práctica de la notaría el 17 de enero de 1977. El 19 de mayo de 2017 emitimos una Resolución mediante la cual archivamos la queja AB-2015-331, censuramos enérgicamente a la licenciada Agudo y le apercibimos que si en el futuro no atendía con premura las órdenes de este Tribunal se expondría a sanciones disciplinarias más severas. Como parte de dicho procedimiento disciplinario se le ordenó al Alguacil de este Tribunal la incautación de la obra y el sello notarial de la licenciada Agudo. Luego de la correspondiente investigación, el 5 de septiembre de 2017, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), sometió el Informe sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada y Solicitud de Orden. Indicó que la obra notarial de la letrada se encontraba aprobada hasta el año 2010. No obstante, sostuvo que aquella correspondiente a los años subsiguientes adolecía de un sinnúmero de faltas entre las que se encontraban: deficiencias arancelarias que preliminarmente ascendían a aproximadamente $19,000; falta de encuadernación de protocolos; falta de firma, signo, sello y rúbrica de la notaria; falta de iniciales y firma de los comparecientes, y ausencia de instrumentos públicos o folios de los instrumentos. También informó que la licenciada Agudo estaba desprovista de una fianza notarial desde el año 2011 y que adeudaba varios índices de actividad notarial. A raíz de lo anterior, solicitó la suspensión de la letrada del ejercicio de la notaría y que se le otorgara un término para que acreditara el pago de la fianza, presentara los índices de actividad notarial adeudados y subsanara las deficiencias identificadas en su obra.

Examinado el informe del Director de la ODIN, el 12 de octubre de 2017 emitimos una Resolución por medio de la cual le concedimos a la licenciada Agudo un término de treinta (30) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida de la práctica de la notaría.1 Durante ese mismo periodo, la togada debía subsanar las faltas señaladas en su obra notarial, poner al día la fianza notarial y entregar los índices notariales adeudados.

Transcurridos en exceso de los treinta (30) días sin que...

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