Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 2018 - 201 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-15,479
DTS2018 DTS 166
TSPR2018 TSPR 166
DPR201 DPR __
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018

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2018 DTS 166 IN RE: LOPEZ PEREZ, 2018TSPR166

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Cynthia A. López Pérez

2018 TSPR 166

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 166 (2018)

Número del Caso: TS-15,479

Fecha: 12 de septiembre de 2018

Abogado de la promovida: Por derecho propio.

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional

Suspensión inmediata por incumplir las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

La suspensión será efectiva el 9 de octubre de 2018, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2018.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario para suspender a un miembro de la profesión jurídica por incumplir las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Por ello, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Cynthia A. López Pérez (licenciada López Pérez) de la práctica de la abogacía y la notaría.1

I

El 5 de marzo de 2018, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante nos un informe especial, en el que solicitó la suspensión del ejercicio de la notaría y con ello la incautación de la obra protocolar de la licenciada López Pérez por las serias deficiencias que no habían sido subsanadas. Así, explicó que ante la notificación de la letrada en cuanto a su deseo de renunciar al ejercicio de la notaría en el año 2015, ésta entregó su obra protocolar para ser inspeccionada. Añadió que, tras la inspección de la ODIN, quedaron por aprobarse los tomos de protocolos correspondientes a los años 2007, 2013, 2014 y los dos Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios. Aun cuando se le brindaron múltiples oportunidades para subsanar las deficiencias en la obra protocolar,2 la licenciada López Pérez hizo caso omiso a los requerimientos de la ODIN. Tampoco entregó los dos Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios ni su sello notarial.

Ante ese cuadro, el 27 de abril de 2018, le concedimos a la licenciada López Pérez un término de diez días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría, a lo cual se le añadió la advertencia de que su incumplimiento podría conllevar, además, la suspensión de la abogacía. De igual modo, se le ordenó

subsanar las deficiencias en su obra notarial en el término de sesenta días y la incautación inmediata de su sello y obra notarial.

Al diligenciar la notificación personal de la mencionada orden, no se logró comunicación con la licenciada López Pérez. Ello, pues no se encontraba en la dirección residencial que proveyó...

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