Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Octubre de 2018 - 201 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2017-9
DTS2018 DTS 168
TSPR2018 TSPR 158
DPR201 DPR __
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Dalia Stella González Díaz

2018 TSPR 168

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 168 (2018)

Número del Caso: CP-2017-9

Fecha: 1ro de octubre de 2018

Abogada del promovido: Lcda.

Natalia Vargas Nazario

Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Pacheco Alvarez

Sub Procuradora General

Lcda.

Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Por queja presentada en su contra, se suspende inmediatamente de la profesión de la abogacía y la notaría por un plazo de tres (3) meses. De igual forma, se le ordena a devolver a la parte Querellante la cantidad de cuatro mil dólares ($4,000) por concepto de honorarios de abogado por servicios no prestados.

La suspensión será efectiva el 4 de octubre de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2018.

I.

La Lcda. Dalia Stella González Díaz (licenciada González Díaz) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la práctica de la notaría el 27 de septiembre de 1988. Nos corresponde atender una querella presentada en su contra en la que se le imputa haber incurrido en conducta contraria a lo postulado en los Cánones 18, 19, 20, 23 y 38 del Código de Ética, Profesional, 4 LPRA Ap. IX. C. 18, 19, 20, 23 y 38.

II.

La Sra. Ruth N. López Ortiz (promovente) contrató a la licenciada González Díaz para la presentación de una demanda civil por daños y perjuicios.

Los honorarios de abogado fueron acordados por una cantidad ascendiente a cuatro mil dólares ($4,000).

Presentada la demanda el 6 de febrero de 2013, la promovente y la licenciada González Díaz sostuvieron una reunión para discutirla. Sin embargo, luego de esta reunión, la letrada no brindó a la promovente información adicional pertinente al trámite del caso.

Pasado el tiempo, para el 2014, tanto la promovente como sus hijos, intentaron establecer comunicación telefónica y por vía de textos con la licenciada González Díaz. No obstante, sus intentos resultaron infructuosos.

Ante la falta de comunicación y en busca de orientación, la promovente optó por acudir a otra abogada. Luego de revisar el expediente, la abogada le informó que la licenciada González Díaz había realizado una oferta transaccional, que según la promovente nunca le fue discutida en detalle; que no compareció a la continuación de la vista inicial debido a "una situación con su hermana"; que tampoco se presentó a la Conferencia con Antelación al Juicio lo que conllevó que el tribunal le concediera diez (10) días para mostrar causa por su incomparecencia; que llegada la fecha del reseñalamiento de la Conferencia con Antelación al Juicio y vista de discusión de orden de mostrar causa, el 2 de junio de 2014, la licenciada tampoco compareció. Consecuentemente, el Tribunal emitió una Orden a la licenciada González Díaz, notificada el 4 de junio de 2014, para que se expresara en diez (10) días respecto al curso del caso, así como la justificación para su incomparecencia. De igual forma, fue apercibida del archivo del caso de no contestar dentro del término concedido. Finalmente, ante el abandono de la causa de acción e incumplimiento con las órdenes del Tribunal, la acción fue desestimada sin perjuicio el 13 de agosto de 2014.

Al conocer la información, la promovente intentó comunicarse con la licenciada González Díaz el 21 de enero de 2016. Esta última respondió informando que le devolvería la llamada; cosa que no hizo. Tras un segundo intento, la parte promovente dejó un mensaje de voz solicitando que le devolviera la llamada. Esta le respondió por mensaje de texto informando que se estaría reuniendo con ella. Posteriormente, el día antes de la reunión la letrada le envió un mensaje de texto, el cual contenía, sin más, una foto de una pulsera de hospital.

El 16 de febrero de 2016, la parte promovente presentó la Queja AB-2016-052 ante la Oficina de la entonces Procuradora General contra la licenciada González Díaz.

En su contestación a la Queja, la licenciada González Díaz reconoció que fue contactada por la promovente para la presentación de la Demanda. Alegó que accedió a explicarle y asistirle en la presentación de la demanda civil, pero que la parte promovente "conocía que yo había cerrado mi oficina y cuáles eran mis circunstancias personales". En lo pertinente a la falta de comunicación, la licenciada alegó que mantuvo comunicación telefónica constante con la promovente durante el caso y que no se ha negado a conversar con ella, antes o después de la presentación de la Queja. Referente a la incomparecencia a las vistas señaladas y la falta de notificación de la desestimación...

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