Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 2018 - 201 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2018-38
DTS2018 DTS 185
TSPR2018 TSPR 185
DPR201 DPR __
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Luis D. Méndez Cordero

2018 TSPR 185

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 185 (2018)

Número del Caso: AB-2018-38

Fecha: 30 de octubre de 2018

Abogada del promovido: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Conducta Profesional-

El Tribunal Supremo le ordenó expresarse sobre un informe preparado por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) referente a una queja presentada en su contra y le apercibieron de las consecuencias disciplinarias de no comparecer. Se suspende por no responder.

La suspensión será efectiva el 26 de noviembre de 2018, fecha en que se le notificó por correo certificado al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

El 28 de agosto de 2018, ordenamos la incautación preventiva de la obra y sello notarial del Lcdo. Luis D. Méndez Cordero y le ordenamos mostrar causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la notaría. Al día siguiente, le ordenamos expresarse sobre un informe preparado por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) referente a una queja presentada en su contra y le apercibimos de las consecuencias disciplinarias de no comparecer. Por no recibir respuesta de su parte, nos vemos obligados a disciplinarlo.

I

El licenciado Méndez Cordero fue admitido al ejercicio de la abogacía en agosto de 2008 y al ejercicio de la notaría el mes siguiente.Entre los años 2014 y 2016, el Sr.

Agustín García Acevedo lo contrató para la preparación de unas escrituras públicas. Aparentemente, el licenciado Méndez Cordero cometió varios errores en las escrituras que otorgó y tuvo que preparar actas aclaratorias para corregirlos. Luego, surgieron otros errores y el señor García Acevedo contrató a otros notarios para remediarlos.

El señor García Acevedo solicitó del licenciado Méndez Cordero la copia de dos escrituras. Como no tuvo éxito, presentó una queja contrael licenciado Méndez Cordero el 26 de febrero de 2018.El 19 de marzo de 2018, la Secretaría de este Tribunal le requirió al licenciado Méndez Cordero contestar la queja dentro de diez días. Al no recibir respuesta, el 17 de abril de 2018 la Secretaría emitió una segunda notificación con un plazo final de diez días. El licenciado Méndez Cordero pidió prórroga para contestar, pues admitió que no recibió la primera notificación porque su dirección postal no...

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