Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Noviembre de 2018 - 201 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-3713 |
DTS | 2018 DTS 186 |
TSPR | 2018 TSPR 186 |
DPR | 201 DPR __ |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2018 |
2018 TSPR 186
201 DPR __ (2018)
201 D.P.R. __ (2018)
2018 DTS 186 (2018)
Número del Caso: TS-3713
Fecha: 2 de noviembre de 2018
Abogada del promovido: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo.
José Ignacio Campos Pérez
Director Ejecutivo
Conducta Profesional-
Se suspende inmediatamente de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.
La suspensión será efectiva el 26 de noviembre de 2018, fecha en que se le notificó por correo certificado al abogado de su suspensión inmediata.
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2018.
Nos corresponde suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con nuestras órdenes.
El Lcdo. Enrique Verges Borrerofue admitido al ejercicio de la abogacía en 1970 y la notaría en 1971. El 4 de septiembre de 2014 presentó una solicitud de cambio a estatus de abogado inactivo en el Registro Único de Abogados (RUA). Alegó, entre otras cosas, que desde abril de 2007 está retirado de la profesión legal; que cumplió con el deber de renunciar a la representación legal de sus clientes; que no tiene estatus de notario activo
en la Secretaría de este Tribunal, y que ha atendido todos los asuntos pertinentes ante el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).
Mediante la solicitud, autorizó la divulgación de la información relacionada con su cumplimiento con el PEJC. También, reconoció el deber de notificar cualquier cambio de dirección postal o física al Secretario de este Tribunal y ser consciente de que cualquier falsedad en la solicitud podía conllevar el inicio de un proceso disciplinario. La solicitud fue suscrita en Orlando, Florida, según surge de la nota al pie de esta, pero indica que el licenciado es vecino de Guaynabo, Puerto Rico, y contiene su dirección de Guaynabo.
La Fiscalía Federal y la Oficina del Jefe de los Fiscales del Departamento de Justicia de Puerto Rico expresaron entonces no tener objeción con que se autorice el estatus de inactivo solicitado. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) expresó tampoco tener objeción, pero...
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