Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 2018 - 201 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-983
DTS2018 DTS 193
TSPR2018 TSPR 193
DPR201 DPR __
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Danny Serrano Morales

Recurrido

Certiorari

2018 TSPR 193

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 193 (2018)

Número del Caso: CC-2016-983

Fecha: 4 de diciembre de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón-Aibonito, Panel VI

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez

Procurador General Auxiliar

Sociedad para Asistencia Legal: Lcda. Wanda Tamara Castro Alemán

Derecho Probatorio, Reglas de Evidencia, Regla 404(b)- Conducta Específica

Admisibilidad de prueba de conducta específica sobre actos criminales en otro caso, de los cuales el acusado resultó absuelto en los méritos, para los fines excepcionales reconocidos por la regla.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2018.

En esta ocasión, precisa que determinemos si, en virtud de la Regla 404(b) de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, es admisible prueba de conducta específica sobre actos criminales en otro caso, de los cuales el acusado resultó absuelto en los méritos, para los fines excepcionales reconocidos por la regla.

I

Por hechos presuntamente ocurridos el 24 de febrero de 2015, el Ministerio Público presentó denuncias en contra del Sr. Danny Serrano Morales (señor Serrano Morales)por infringir el Art. 190(e) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5260 (robo agravado), y el Art. 5.07 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458f (posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas, automáticas o escopeta de cañón cortado).

Una vez se determinó causa probable para juicio, el Ministerio Público presentó las acusaciones por ambos delitos y alegó reincidencia simple, en vista de que el acusado había sido convicto por un delito grave anteriormente.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la supresión de la identificación realizada por el perjudicado en una rueda de confrontación, el Ministerio Público presentó una Moción al amparo de la Regla 404(b) de las de Evidencia. En ésta, solicitó al tribunal de instancia que, en virtud de la mencionada regla, admitiera como evidencia el testimonio de un testigo que fue víctima del delito de robo presuntamente cometido por el señor Serrano Morales media hora después de los hechos ocurridos en el caso de epígrafe, así como los testimonios del agente investigador y otro agente relacionado con la investigación de ese otro robo. Específicamente, los testimonios versarían sobre la misma manera (modus operandi) en que se realizaron ambos robos, ya que el alegado asaltante llegó en la misma guagua modelo Rodeo de color vino y estaba acompañado por otro individuo que conducía el vehículo, apuntó a ambas víctimas con un rifle color negro y verde (camuflaje) y en ambos robos el sujeto fue descrito como de tez trigueña y que vestía una gorra de camuflaje, pantalón largo, camisa negra y un pañuelo en la cara.1De esa forma, el Ministerio Público arguyó que procedía la presentación de la referida prueba, esto con el propósito de, además de corroborar el testimonio del perjudicado, establecer en el presente caso la identidad

del acusado mediante otros actos o delitos que presentan el mismo modus operandi y, a su vez, presentar evidencia de la elaboración de un plan

por parte de éste.2

Durante una vista para atender la solicitud del Ministerio Público,la Defensa argumentó que la excepción que provee la Regla 404(b) de Evidencia, supra,no aplicaba a este caso, pues, a su entender, el Ministerio Público pretendía presentar una prueba de otro caso que aún no había concluidoy en el cual al señor Serrano Morales le cobijaba la presunción de inocencia. Asimismo, la Defensa planteó que la prueba que el Ministerio Público interesaba presentar lo que procuraba era establecer propensión.

Evaluados los argumentos de las partes, el tribunal de instancia declaró "no ha lugar" la moción del Ministerio Público. En síntesis, concluyó que la prueba que el Ministerio Público pretendía presentar no constituía, al momento de la solicitud, prueba de conducta específica atribuible al imputado que fuese admisible en virtud de la Regla 404(b) de Evidencia, supra.3

Inconforme con esa determinación, el Estado recurrió al Tribunal de Apelaciones arguyendo que el foro de instancia incidió en su determinación al denegar la solicitud del Ministerio Público por el fundamento de que no había concluido el otro proceso criminal en contra del señor Serrano Morales.

No obstante, el foro apelativo intermedio confirmó el dictamen recurrido.4En específico, manifestó lo siguiente:

[N]o es procedente en Derecho presentar como prueba el alegado testimonio de un testigo de otro pleito judicial inconcluso, con el objetivo de pretender atribuir la "conducta específica" del [señor] Serrano Morales en el pleito presente, cuando al momento de la presente Sentencia la comisión del alegado acto que se pretende presentar como conducta específica, no ha sido probada aún más allá de toda duda razonable. (Énfasis en el original).

Como surge claramente de su dictamen, el Tribunal de Apelaciones determinó que el alegado acto que se pretendía presentar como conducta específica no era admisible porque aún no había sido probado más allá de duda razonable. Es decir, no se había probado con el quantum de prueba de un caso criminal.

Insatisfecho, el Estado recurre ante nos con este único señalamiento:

Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia y validar la denegatoria de la solicitud del Ministerio Público al amparo de la Regla 404(b) de Evidencia. 5

En su escrito, el Estado fundamentó su solicitud en dos casos resueltos por el Tribunal Supremo de Estados Unidos al interpretar la regla equivalente a nivel federal(Fed. R. Evid. 404(b)): Huddleston v. US, 485 US 681 (1988) y Dowling v. US, 493 US 342 (1990). A base de esos casos y la aplicación de la Regla 404(b) de Evidencia, supra, el Estado sostuvo que es admisible prueba de conducta específica cuando se presenta para establecer, entre otras cosas, oportunidad, plan e identidad. Asimismo, el Estado expresó que éstos serían usos legítimos reconocidos en nuestro ordenamiento. Así, esbozó que "[d]ado que en un contexto como éste no se está juzgando concretamente la culpabilidad del señor Serrano Morales por el otro robo que se le imputa, el Ministerio Público no tiene que establecer que -en efecto- el acto previo sucedió". (Énfasis omitido).6Ante lo cual enfatizó que la jurisprudencia federal lo que requiere para determinar si la prueba es admisible es que el juez examine si un jurado podría estimar razonablemente que la conducta en cuestión sí ocurrió. A su entender, esto es distinto al quantum de prueba requerido (más allá de duda razonable) para juzgar la culpabilidad del acusado por el otro delito imputado. A su vez, indicó que como el quantum probatorio en cada instancia es distinto, entonces la determinación inicial al amparo de la Regla 404(b) de Evidencia, supra, no constituye impedimento colateral.7

Por su parte, la Defensa argumentó que existe una distinción entre la regla federal que hace referencia a prueba sobre actos criminales y la nuestra que utiliza el término "comisión de otros delitos". En ese sentido, adujo que se puede interpretar que la regla federal no requiere una convicción previa de los hechos delictivos extrínsecos que se...

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