Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Enero de 2018 - 199 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-0876
DTS2018 DTS 2
TSPR2018 TSPR 002
DPR199 DPR (2018)
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2018

2018 DTS 2 APONTE RUPERTO V. PUEBLO 2018TSPR002

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alexander Aponte Ruperto

Peticionario

v.

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

Certiorari

2018 TSPR 2

199 DPR ___ (2018)

199 D.P.R. ___ (2018)

Número del Caso: CC-2017-0876

Fecha: 4 de enero de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Oficina del Procurador General: Lcdo.

Luis R. Román Negrón

Procurador General

Lcdo.

Juan R. Ruiz Hernández

Procurador General Auxiliar

Sociedad para la Asistencia Legal: Lcdo.

Luis A. Gutiérrez Marcano

-Véase Sentencia del Tribunal

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de enero de 2018.

En muchos lugares del mundo, luego de un desastre natural, las cárceles quedan en mal estado y los reos se escapan. Tras el azote de los huracanes Irma y María, eso no pasó en Puerto Rico. La estructura de nuestras cárceles resistió el embate de la naturaleza. No obstante, lo que los huracanes Irma y María no lograron lo hace ahora este Tribunal: Abre de par en par los barrotes de la prisión para que salgan a la calle los sumariados que no fueron procesados durante la emergencia.

El límite constitucional de seis meses a la detención preventiva (Const. PR, Art. II, Sec. 11) tiene el propósito de asegurar que nadie esté en la cárcel por un periodo de tiempoirrazonable sin que se le haya enjuiciado. Se evita así que la detención preventiva se convierta en un castigo sin una convicción previa. Pueblo v. Pagán Medina, 178 DPR 228 (2010). Es evidente que la premisa detrás de este precepto constitucional es que el acusado pueda ser sometido a juicio.Esa premisa no se cumple en este caso.

Al disponer que la fuerza mayor de la emergencia tras el embate de dos huracanes fuertes no interrumpe el periodo de detención preventiva, el Tribunal responsabiliza al Pueblo de Puerto Rico por la interrupción de las labores judiciales que impidió que el acusado fuera enjuiciado en el plazo de seis meses. En otras palabras, se penaliza al Pueblo por no procesar a un acusado que por fuerza mayor no se podía procesar. El Tribunal se niega a aplicar el principio que antes nos ha guiado, en el sentido de que si no se puede procesar al imputado es imposible que este se ampare en el mero transcurso de los seis meses para reclamar su libertad sin prestar fianza. Véase, Pueblo v. Pagán Medina...

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