Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 2018 - 201 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2018-70, AB-2018-31, AB-2018-03
DTS2018 DTS 201
TSPR2018 TSPR 201
DPR201 DPR (2018)
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Armando A.

Cardona Estelritz

(TS-8,496)

2018 TSPR 201

201 DPR ___ (2018)

201 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 201 (2018)

Número del Caso: AB-2018-70

AB-2018-31

AB-2018-03

Fecha: 13 de diciembre de 2018

Abogada del querellado: Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstein del Valle

Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por haber incumplido con todas las órdenes que hemos emitido y no ha comparecido a contestar los señalamientos imputados en su contra. Esa conducta de desdén en sí misma constituye un craso incumplimiento con el Canon 9 del Código de Ética Profesional.

La suspensión será efectiva el 18 de diciembre de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e indefinida de un miembro de la profesión jurídica por no acatar las órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

I

El Lcdo. Armando A. Cardona Estelritz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de enero de 1987 y prestó juramento como notario el 22 de abril de 1987.

AB-2018-0070

El 14 de marzo de 2018, el Sr. Néstor L. Santiago Márquez (señor Santiago Márquez) presentó una queja en contra del licenciado Cardona Estelritz. Alegó que contrató los servicios del letrado a través del bufete Consultores Legales Asociados, C.S.P., para la correspondiente representación legal en la ejecución de 2 sentencias dictadas a favor del señor Santiago Márquez.1 Indicó que, en cuanto al estado procesal de los casos, el abogado le indicó que estaban trabajando en los mismos. Afirmó que nunca compareció al tribunal de instancia porque nunca se le instruyó a ello. Finalmente, arguyó que, a inicios de 2017, acudió a las oficinas para solicitar el expediente y advino en conocimiento que las causas de acción fueron desistidas sin el consentimiento del señor Santiago Márquez.

El 4 de abril de 2018 la Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno, Subsecretaria de esta Curia, remitió una comunicación al letrado concediéndole 10 días para contestar la queja. Ante la incomparecencia del abogado, el 20 de abril de 2018, nuevamente la Subsecretaria le concedió un término final de 10 días para contestar la queja. Sin embargo, el abogado no contestó. Así el trámite, el 3 de mayo de 2018, la Subsecretaria remitió el asunto a la Oficina del Procurador General para la correspondiente investigación e Informe. El 9 de mayo de 2018, la Oficina del Procurador General le remitió una comunicación mediante correo electrónico, regular y certificado con acuse de recibo al licenciado Cardona Estelritz. Mediante la misma al abogado se le concedió un término final, vencedero el 21 de mayo de 2018, para que -previo a la presentación del Informe- contestara la queja, no obstante, no compareció. El Procurador General presentó el correspondiente Informe mediante el cual concluyó que el licenciado Cardona Estelritz violentó los cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional.2

AB-2018-0031

El 6 de marzo de 2018, el señor Santiago Márquez presentó una queja en contra del licenciado Cardona Estelritz. Al igual que en la queja anterior, contrató sus servicios a través del bufete Consultores Legales Asociados, C.S.P. para que lo representara en 2 causas de acción en cobro de dinero.3 A pesar de que el contrato lo firmó otro letrado, surgía de los expedientes que el licenciado Cardona Estelritz compareció ante el tribunal de instancia como abogado de récord. Indicó que nunca compareció al tribunal de instancia porque no recibió tal instrucción. Finalmente, cuando acudió a las oficinas para solicitar los expedientes, advino en conocimiento que las causas de acción fueron desestimadas por falta de diligenciamiento del emplazamiento en el término de los 120 días que dispone nuestras reglas procesales o que el abogado solicitó el desistimiento sin el consentimiento del señor Santiago Márquez.

El 20 de marzo de 2018, la...

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