Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 2018 - 199 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2016-260
DTS2018 DTS 30
TSPR2018 TSPR 030
DPR199 DPR (2018)
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Nydia I. Espino Valcárcel

(TS-7902)

2018 TSPR 30

199 DPR ___ (2018)

199 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 30, (2018)

Número del Caso: AB-2016-260

Fecha: 13 de febrero de 2018

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo.

Manuel E. Ávila De Jesús

Abogado de la promovida: Por derecho propio

Conducta Profesional -

Suspensión inmediata por incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión del abogado será efectiva el 20 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2018.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este Tribunal.

Veamos.

I.

La licenciadaNydia I. Espino Valcárcel fue admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1985 y al ejercicio de la notaría el 13 de febrero de 1991.

El 31 de agosto de 2016, el señor Marco A.

Colón Cotto presentó una queja disciplinaria en contrade la licenciada Espino Valcárcel, en la que alegó que en el año 2010 lesolicitó verbalmente a ésta que preparara cierta escritura de donación a su favor,que le entregó a la referida letrada la cantidad de $1,700.00 en efectivo para que realizara las gestiones relacionadas a la confección de dicha escritura, incluyendo la presentación e inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, y que ésta, a pesar de haber autorizado la mencionada escritura,nunca realizó las gestiones para presentar, en el Departamento de Hacienda, la documentación necesaria para obtener un Relevo de Donaciones y poder inscribir la misma. Según alega el quejoso, cada vez que le requería a la licenciada Espino Valcárcel evidencia de haber realizado dicho trámite, la mencionada letrada no se la proveía.

Recibida la queja en este Tribunal, el 8 de septiembre de 2016, la Subsecretaria de este Foro le cursó una comunicación oficial a la promovida, en la cual le concedió un plazo de diez (10) días para contestar la queja. Tras el incumplimiento de la referida letrada con dicho plazo, el 5 de octubre de 2016 la mencionada funcionaria de este Tribunal le envió una segunda comunicación a ésta, concediéndole un plazo final de diez (10) días para contestar, y le apercibió que, de no comparecer, el asunto sería referidoante nuestra consideración para la acción correspondiente. Transcurrido dicho término sin la comparecencia de la licenciada Espino Valcárcel, esta Curia emitió una Resolución y Orden, en la cual le concedió a ésta un plazo final e improrrogable de cinco (5) días para contestar la queja en cuestión, con el apercibimiento de que su incumplimiento con nuestra orden podría conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.

Así las cosas, el 28 de noviembre de 2016, transcurrido el término concedido por este Tribunal para ello, recibimos -- por correo regular -- la contestación de lalicenciada Espino Valcárcel. En dicho escrito, con fecha del 21 de noviembre de 2016, la referida letrada expresó que el proceso ante el Departamento de Hacienda, referente a la escritura en...

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