Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 2018 - 199 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2018-14
DTS2018 DTS 44
TSPR2018 TSPR 044
DPR199 DPR (2018)
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sharon Torres Torres, por sí y en representación de su hija menor de edad G.A.S.T.

Apelante

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Otros

Apelados

Certiorari

2018 TSPR 44

199 DPR ___ (2018)

199 D.P.R ___ (2018)

2018 DTS 44 (2018)

Número del Caso: AC-2018-14

Fecha: 19 de marzo de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. José Torres Valentín

Lcda.

Karen Lee Ayala Vázquez

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda.

Liany Vega Nazario

Procuradora General Auxiliar

Lcda.

Stephanie Ortiz Suárez

Procuradora General Auxiliar

Quiebra-

Promesa

Sentencia para confirmar el TA- Paralizado por el proceso de quiebra bajo el Título III de PROMESA- con Opinión Disidente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2018.

Por estar igualmente dividido el Tribunal, se acoge la presente Apelación como un recurso de Certiorari, por ser el recurso adecuado, se expide el auto solicitado y se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, el 4 de diciembre de 2017.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión a la que se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco:

El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme con la sentencia emitida que confirma al Tribunal de Apelaciones por los fundamentos expuestos en su Voto particular de conformidad en el caso de Juan Vera González por sí y en representación del menor J.X.V.L. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación, certificada en el día de hoy.

El Juez Asociado señor Colón Pérez emite una Opinión Disidente a la que se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ a la que se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ, la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico a 19 de marzo de 2018.

Por entender que el presente caso -- uno amparado en la ley federal Individuals with Disabilities Education Act, 20 USC sec. 1401 et seq. (en adelante, "IDEA") -- no está paralizado por el proceso de quiebra bajo el Título III de PROMESA, infra, disentimos del curso de acción tomado por este Tribunal. Veamos.

I.

Comparece ante nos la señora Sharon Torres Torres (en adelante, "señora Torres Torres"), quien es madre de una menor diagnosticada con autismo.

El 22 de agosto de 2013, ésta presentó una querella en contra del Departamento de Educación (en adelante, "Departamento") mediante la cual solicitó el reembolso de los costos incurridos por tener que matricular a su hija en el Colegio Piaget durante el año escolar 2013-2014. Ello, pues adujo que el Departamento no había podido brindar a la menor los servicios educativos especializados necesarios para su condición, según lo requiere la ley federal IDEA, supra.

Luego de varios trámites procesales no necesarios aquí pormenorizar, el 30 de marzo de 2014 la Jueza Administrativa asignada por el Departamento para atender este caso denegó la solicitud de la señora Torres Torres, tras concluir que esta última no había demostrado que la ubicación seleccionada por ella fuera más adecuada que las opciones provistas por el Departamento. Dicha decisión fue oportunamente notificada a las partes.

Inconforme con tal proceder, la señora Torres Torres recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, donde sostuvo que procedía el reembolso de los gastos incurridos en la educación de su hija. Evaluados los planteamientos de ésta última, dicho foro revocó la mencionada determinación administrativa y ordenó al Departamento reembolsar a la señora los gastos educativos de la menor.

Así las cosas, y de conformidad con lo decidido por el foro apelativo intermedio, el 10 de febrero de 2017 la señora Torres Torres presentó

una demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), mediante la cual solicitó el pago de honorarios de...

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