Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 2018 - 199 DPR (2018)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2016-1156 |
DTS | 2018 DTS 9 |
TSPR | 2018 TSPR 009 |
DPR | 199 DPR (2018) |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Certiorari
2018 TSPR 9
199 DPR ___ (2018)
199 D.P.R. ___ (2018)
2018 DTS 9 (2018)
Número del Caso: CC-2016-1156
Fecha: 24 de enero de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel I
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Edgardo Colón Arrás
Lcdo. Gabriel Quintero O´Neill
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Fernando E. Agrait
Lcda. Norma Berrios Silva
Opinión disidente emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco a la cual se une el Juez Asociado señor Rivera García.
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2018.
Ciertamente, de ordinario, las determinaciones discrecionales del Tribunal de Primera Instancia relacionadas al manejo del caso merecen nuestra deferencia. Sin embargo, la determinación recurrida en el recurso de epígrafe es insostenible. Por entender que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al ignorar el mandato de la Regla 37.7 de Procedimiento Civil de 2009, ante, e imponer una sanción distinta a la allí estatuida, disiento.
A continuación, reseño el tracto procesal del caso de autos por ser indispensable para situar la controversia de epígrafe en su justa perspectiva.
El 29 de febrero de 2012, PV Properties, Inc. (PV Properties o recurrido) y la Central Produce El Jibarito, Inc. (El Jibarito) suscribieron un Contrato de Arrendamiento de un Sistema de Producción Solar. Varios meses después, El Jibarito transfirió sus activos a Agro Produce Puerto Rico, Inc. (Agro Produce).
Alegadamente, la transferencia provocó la insolvencia de El Jibarito, el impago de diecinueve mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cuatro centavos ($19,689.04) por concepto de cánones de arrendamiento y la ulterior desconexión de los paneles fotovoltaicos arrendados.
El 24 de septiembre de 2013, PV Properties demandó a El Jibarito, Agro Produce y a Puerto Rico Supplies Group, Inc. (Puerto Rico Supplies)(en conjunto, la parte peticionaria) por incumplimiento de Contrato y cobro de dinero, inter alia. El 17 de diciembre de 2013, las partes presentaron el Informe para el manejo del caso. Así las cosas, el foro primario indicó que el descubrimiento de prueba culminaría el 30 de abril de 2014.
Tras varios trámites procesales, el 22 de febrero de 2014 los abogados de ambas partes comparecieron para la Conferencia con antelación al juicio. Sin embargo, informaron que no habían preparado el Informe preliminar entre abogados. Por esta razón, el Tribunal dejó sin efectoel señalamiento de la Conferencia con antelación al juicio y la recalendarizó para el 18 de diciembre de 2014. No obstante, la Conferencia fue reseñalada por segunda ocasión; esta vez para el 17 de marzo de 2015.
El 5 de marzo de 2015, la parte peticionaria cumplió con una Orden de Producción de Prueba Documental. El 11 de marzo de 2015 -seis (6) días antes de la fecha pautada para la Conferencia con antelación al juicio- ambas partes comparecieron mediante una Urgente moción informativa conjunta y solicitando conversión de señalamiento. Allí, PV Properties informó al Tribunal que referiría la prueba documental que el demandado le entregó a un perito para la evaluación correspondiente. Indicó que necesitaban más tiempo para que el perito estudiara la prueba y pudiera ser depuesto por la parte peticionaria. Así las cosas, ambas partes
solicitaron la conversión de la Conferencia con antelación al juicio a una Vista sobre el estado de los procedimientos.
El 17 de marzo de 2015, las partes comparecieron al Tribunal para la Conferencia con antelación al juicio pautada. En corte abierta, el Tribunal denegó la solicitud que ambas partes presentaron a los efectos de convertir la Conferencia a una Vista de Status. Allí, las partes informaron haber incumplido nuevamente con la preparación del Informe preliminar entre abogados. PV Properties arguyó sobre el descubrimiento de prueba cursado entre las partes. La representante legal de Agro Produce y Puerto Rico Supplies indicó que aún no había depuesto al representante de PV Properties. El foro primario sostuvo que el hecho de que el descubrimiento de prueba no hubiera culminado no era óbice para presentar el Informe preliminar entre abogados. Así las cosas, les concedió diez (10)...
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