Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Mayo de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2018-26
DTS2019 DTS 102
TSPR2019 TSPR 102
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Grace Monge La Fosse

(TS-12,496)

2019 TSPR 102

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 102, (2019)

Número del Caso: AB-2018-26

Fecha: 30 de mayo de 2019

Abogada de la promovida: Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Lorena Cortés Rivera

Subprocuradora General

Lcdo.

Joseph G. Feldstein del Valle

Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Materias: Conducta Profesional-

Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por violación al Canon 9, supra, por inobservancia a nuestras órdenes, así como a los avisos de la OPG, y al no articular razones válidas para justificar satisfactoriamente su incumplimiento reiterado a pesar de las múltiples oportunidades concedidas para hacerlo .

La suspensión será efectiva el 6 de junio de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.

Atendemos una situación particular de incumplimiento por parte de la Lcda. Grace Monge La Fosse (licenciada Monge La Fosse, promovida o licenciada),1 con ciertos requerimientos de información que le fueron remitidos por la Oficina del Procurador General (OPG) en el curso de una investigación ética iniciada en su contra a tenor de la Regla 14(d) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B (Supl. 2018).

I. Caso Núm. KAC-2013-0800

Según surge del expediente, un grupo de exempleados de Pfizer Pharmaceuticals LLC (Pfizer) contrató a la licenciada Monge La Fosse para iniciar una acción de nulidad de los contratos de transacción acordados por éstos con su antiguo patrono en ciertos casos en que los demandantes estuvieron representados por otro abogado.2 La promovida presentó la demanda de impugnación en el caso intitulado Víctor López López et al.

v. Pfizer Pharmaceuticals LLC, et al., Núm. KAC-2013-0800 en el Tribunal Superior de San Juan. El 1 de abril de 2016 el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia parcial desestimatoria y el 30 de noviembre de 2016 el Tribunal de Apelaciones confirmó esta determinación.3

De otra parte, el 14 de febrero de 2018 el Sr. Víctor López López (señor López López o promovente) presentó una queja en contra de la licenciada Monge La Fosse en donde alegó que la promovida había representado a un grupo de 120 exempleados de Pfizer en el caso Núm. KAC-2013-0800 y, a pesar de haberles cobrado $70.00 mensuales a los miembros del grupo durante cuatro (4) años, la abogada no acudió a las vistas ante el tribunal y recién les había enviado una carta informando que no iba a continuar con el caso. El señor López López afirmó que la promovida le mintió al juez a cargo del caso cuando le informó que los demandantes no tenían interés en proseguir el litigio y que tampoco tenía contacto con ellos. Aseveró que nunca recibió copia de una moción de renuncia presentada ante el tribunal. Indicó, además, que deseaba conocer en qué se habían gastado los dineros aportados por los clientes para el litigio. Mencionó que la licenciada Monge La Fosse les había solicitado que le proveyeran copia de los expedientes de los casos originales sujetos a impugnación. Según el promovente, los exempleados habían sufragado los costos asociados a esa gestión a un costo de $14,600.00.

El 16 de abril de 2018 la licenciada Monge La Fosse contestó la queja y negó haberle informado al juez que los demandantes no tenían interés en continuar con el caso. Anejó a su moción una copia del Aviso de desistimiento sin perjuicio presentado el 23 de diciembre de 2016 en el Tribunal de Primera Instancia y argumentó que tomó esa decisión por razones estratégicas ante las determinaciones desfavorables del juez a cargo del proceso. Destacó que, al desistir sin perjuicio, los demandantes podían someter las reclamaciones nuevamente. Rechazó haber recibido $8,000.00 de cada demandante y adujo que el pago requerido a los clientes fue exclusivamente para gastos de litigio. Agregó que, aunque inicialmente se les cobraba un pago mensual de $39.00, posteriormente se redujo la cuota a $30.00. Alegó que, aun así, la inmensa mayoría de los demandantes incumplieron con el pago. Expuso, además, que tras el paso del Huracán María se vio imposibilitada de subvencionar los gastos del litigio por lo que notificó su renuncia e informó su disposición para que otro abogado continuara las gestiones en el caso. Asimismo, indicó que devolvió a los clientes los pagos por gastos no incurridos. En el caso específico del promovente se le reembolsaron $30.00.

La licenciada Monge La Fosse sostuvo que no cobró por sus servicios. Como prueba de ello, reprodujo parte del Contrato de servicios profesionales donde se estipuló que no recibiría honorarios por tramitar la acción de nulidad. Según el acuerdo, en caso de los demandantes prevalecer en el litigio de impugnación, y no ser contratada para la continuación de las causas de acción existentes previas a la transacción judicial, facturaría por el tiempo invertido en el caso.

En cuanto a la copia de los expedientes de los casos previos que se intentaban impugnar, expresó que, como es costumbre, meramente solicitó a los clientes que los trajeran para examinarlos. Advirtió que le había informado al promovente que el expediente estaba disponible para entregarlo a la nueva representación legal.

Por último, argumentó que el desenlace adverso en el caso Núm.

KC-2013-0800 se debió a la desestimación de un litigio tramitado erróneamente por otro abogado en el Tribunal Superior de Bayamón, quien copió las alegaciones suscritas por la promovida, a pesar de que no aplicaban a los hechos de ese otro caso. Arguyó que, aunque las circunstancias en ambos litigios eran diferentes, esa desestimación influyó en la determinación desfavorable del juez en el Tribunal Superior de San Juan.

Así las cosas, el 30 de abril de 2018 la Secretaría de este Tribunal refirió la queja a la OPG para investigación e informe.4 No obstante, el curso de la investigación se interrumpió a causa de un impasse que surgió en torno a las respuestas provistas por la licenciada Monge La Fosse a varios interrogatorios y solicitud de documentos que le fueron cursados por la OPG el 26 de junio de 2018 como parte del trámite investigativo a su cargo.

A continuación, reseñamos los detalles procesales asociados a esta controversia.

II. Trasfondo procesal

El 27 de junio de 2018 la OPG presentó una Moción Informativa sobre gestiones investigativas y solicitud de término mediante la cual indicó que, luego de examinar el expediente judicial del caso Núm. KAC-2013-0800, surgieron nuevas interrogantes por lo cual el 26 de junio de 2018 le había remitido un segundo requerimiento de información a la licenciada Monge La Fosse y al promovente. Debido a que la abogada necesitaba tiempo adicional para responder, la OPG solicitó una extensión del término para culminar la investigación y presentarnos su informe.

En vista de lo anterior, el 23 de agosto de 2018 le concedimos a la OPG un término final de cuarenta (40) días para completar la investigación sobre este asunto y someter su informe.

El 14 de septiembre de 2018 la OPG presentó una Moción informativa y en solicitud de orden a la parte promovida.5 En esta ocasión informó que la licenciada Monge La Fosse no había sometido la información y/o documentación requerida en sus respuestas a las interrogantes 1, 2, 8, 9, 10 y 12 cursadas por la OPG en su requerimiento de 26 de junio de 2018.

El 24 de septiembre de 2018 dispusimos de la solicitud de la OPG...

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