Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-8,023
DTS2019 DTS 106
TSPR2019 TSPR 106
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Miguel Ojeda Martínez

2019 TSPR 106

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 106, (2019)

Número del Caso: TS-8,023

Fecha: 31 de mayo de 2019

Lcdo. Miguel Ojeda Martínez: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director Ejecutivo

Conducta Profesional

Se suspende por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua.

La suspensión será efectiva el 5 de junio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

En el día de hoy, nuevamente nos vemos obligados a suspender a un miembro de nuestra profesión legal, por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. Veamos.

I.

El licenciado Miguel A. Ojeda Martínez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1985 y al ejercicio de la notaría el 1 de julio de 1985.1

El 12 de mayo de 2017, el Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante "PEJC"), presentó un Informe sobre incumplimiento con requisitos de educación jurídica continua

en el cual le notificó a este Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho que no habían cumplido dichos requisitos durante el periodo del 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2011, entre los cuales se encontraba el licenciado Ojeda Martínez. Según se indica en dicho Informe, los letrados en cuestión tampoco habían cumplido los requisitos para los periodos posteriores.

En respuesta al referido Informe, el 31 de marzo de 2017 emitimos una Resolución en la cual concedimos al licenciado Ojeda Martínez un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión legal por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua. Dicha Resolución

fue oportunamente notificada al referido letrado.

En cumplimiento con dicha orden, el 7 de julio de 2017 el licenciado Ojeda Martínez compareció ante nos mediante una Moción responsiva, en la que informó que no había podido cumplir con tales requisitos debido a su condición de salud en los últimos dos (2) años. Además, alegó que había estado cuidando de sus padres, quienes estaban muy ancianos y enfermos.

En dicha moción, el referido letrado también manifestó que deseaba cumplir con los requisitos de educación jurídica continua y que se comprometía a así hacerlo. Asimismo, informó estar enviando un giro postal por la cantidad de $100.00 para el pago de la penalidad por su incumplimiento. Finalmente, solicitó que se le concediera "una última oportunidad" para cumplir con los créditos del PEJC.

Examinada la Moción responsiva del licenciado Ojeda Martínez, el 2 de agosto de 2017 este Tribunal emitió otra Resolución en la cual se le concedió al letrado un término de sesenta (60) días para que éste cumpliese...

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