Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-0067
DTS2019 DTS 122
TSPR2019 TSPR 122
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de Ética Gubernamental

Peticionario

v.

Lornna J. Soto Villanueva

Recurrida

Certiorari

2019 TSPR 122

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 122, (2019)

Número del Caso: CC-2019-0067

Fecha: 20 de marzo de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Caguas Panel I

Abogadas de la parte peticionaria:Lcda. Cristina Isabel Dávila Pernas

Lcda. Michelle Marie Vélez Berríos

Lcda.

Hazel Landrón González

Abogado de la parte recurrida:Lcdo.

Andrés Guillermard Noble

Ley de Ética Gubernamental- Violación al Art. 4.2

Certiorari NO HA LUGAR. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación que emitió la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) sobre una multa de $40,000 por infringir el Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico a la Alcaldesa de Canóvanas. Se incluye el Voto particular disidente.

RESOLUCIÓN

(Nunc Pro Tunc)

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2019.

Se enmienda nuestra Resolución del caso de epígrafe emitida el 20 de marzo de 2019, a los únicos efectos de hacer constar que la misma fue atendida por la Sala de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

José

Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2019.

A la Solicitud de Certiorari presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente.

José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular disidente.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2019.

Expediría el presente recurso. El Tribunal de Apelaciones se equivocó al revocar la determinación que emitió la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). Mediante esta, la OEG impuso a la Alcaldesa del Municipio de Canóvanas, la Sra. Lornna J...

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