Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Julio de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-0794
DTS2019 DTS 126
TSPR2019 TSPR 126
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Unión General de Trabajadores (UGT)

Recurrido

v.

Centro Médico del Turabo, Inc.

h/n/c Hima San Pablo Caguas

Peticionario

Certiorari

2019 TSPR 126

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 126, (2019)

Número del Caso: CC-2017-0794

Fecha: 17 de julio de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Caguas

Abogada de la parte peticionaria: Lcda. Gianna Robles Vega

Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

Derecho Laboral - Pago de horas extras-

Los enfermeros graduados de un programa de grado asociado se clasifican como "profesionales", exentos del pago de horas extras.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2019.

La controversia que tenemos ante nuestra consideración requiere que determinemos si los enfermeros graduados de un programa de grado asociado en Puerto Rico tienen derecho a recibir el pago de horas extras. Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos que no.

I

La Unión General de Trabajadores (UGT) presentó una solicitud de arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (Negociado) el 11 de marzo de 2015, en representación de los enfermeros graduados de grado asociado que forman parte de la unidad apropiada de profesionales del Hospital HIMA San Pablo Caguas y que trabajan turnos de 12 horas. Como parte del proceso de arbitraje, las partes estipularon que: (1) los enfermeros estaban cubiertos por un convenio colectivo que firmó el hospital con la UGT, vigente del 29 de abril de 2011 hasta el 28 de abril de 2015 y que fue extendido; (2) la UGT era la representante exclusiva de los empleados del hospital HIMA; (3)todos los querellantes tienen como mínimo un Grado Asociado en Enfermería; (4) es requisito previo obtener una licencia para poder ejercer la profesión de enfermería en Puerto Rico y que para obtenerla deben aprobar el examen administrado por la Junta Examinadora de Enfermeros y Enfermeras de Puerto Rico; (5) el Colegio de Profesionales de la Enfermería en Puerto Rico agrupa a los enfermeros graduados de grado asociado y de bachillerato, y que (6) los enfermeros graduados de grado asociado deben tomar cursos de educación jurídica continua. Además, estipularon una serie de currículos de programas de grado asociado y de bachillerato en enfermería.

El Negociado emitió un laudo de arbitraje el 13 de enero de 2017.

Del laudo surge que las partes no lograron llegar a un acuerdo de sumisión, por lo que cada parte presentó su propio proyecto de sumisión. En esencia, ambos proyectos solicitaron al árbitro que determinara conforme a derecho si procede el pago de horas extras a los enfermeros graduados de un programa de grado asociado, conforme a la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 LPRA sec. 271 et seq. El árbitro concluyó que los enfermeros graduados de un programa de grado asociado son considerados "profesionales", por lo que no les corresponde el pago de horas extras. Ante esto, la UGT presentó un recurso de revisión judicial en el Tribunal de Primera Instancia en el cual indicó que el árbitro erró al concluir que los enfermeros graduados de un programa de grado asociado son "profesionales". El foro primario emitió una sentencia en la que proveyó no ha lugar al recurso de revisión, ya que concluyó que el dictamen del árbitro no fue contrario a derecho ni se demostró que hubo prejuicio de parte del árbitro al emitir el laudo.

Inconforme con este dictamen, la UGT presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en la que planteó que el foro primario erró al confirmar el laudo de arbitraje sin entrar en los méritos de la controversia. El foro apelativo intermedio emitió una sentencia mediante la que revocó al foro primario. Concluyó que, de acuerdo con el derecho aplicable, los enfermeros graduados con grado asociado no son "profesionales", por lo que tienen derecho a recibir el pago de horas extras. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal de Apelaciones indicó que examinó varios currículos de grados asociados en enfermería, que las partes estipularon, y encontró que no se satisfacían los requisitos de conocimientos que se requieren a los "profesionales", conforme a lo que disponen los reglamentos aplicables. Además, indicó que los cursos eran cortos.

Insatisfecho con el dictamen del foro apelativo intermedio, el Hospital HIMA San Pablo acudió ante nos mediante una petición de certiorari. En esencia, el Hospital HIMA San Pablo planteó que el Tribunal de Apelaciones erró al resolver el caso utilizando una ley derogada y al revocar el laudo de arbitraje, ya que este se dictó conforme a Derecho. Asimismo, planteó que el Tribunal de Apelaciones erró al concluir que los enfermeros graduados con grado asociado no eran "profesionales".

Evaluada la comparecencia de ambas partes, pasamos a resolver la controversia que tenemos ante nuestra consideración.

II

A

El Congreso de Estados Unidos aprobó la Fair Labor Standards Act (FLSA) con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. Esta ley busca limitar que los trabajadores no laboren más de cuarenta horas a la semana, a menos que se les paguen las horas adicionales trabajadas en una cantidad no menor a tiempo y medio de lo que cobran por hora regularmente.

Véase 29 USC secs. 202 y 207. Cabe destacar que los hospitales están cubiertos expresamente por la ley, ya que la definición de "compañía dedicada al comercio o a la producción de bienes para el comercio" ("enterprise engaged in commerce or in the production of goods for commerce") incluye expresamente a los hospitales. Fair Labor Standards Act, 29 USC sec. 203. Por otro lado, la FLSA exime de su aplicación a los "profesionales", entre otros. Fair Labor Standards Act, 29 USC sec. 213.

El Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations) requiere, en primer lugar, que para que un trabajador sea considerado como "profesional" debe recibir una compensación no menor de $455 semanales. 29 CFR sec. 541.300(a).1 En...

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