Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 2019 - 202 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-15,896 |
DTS | 2019 DTS 134 |
TSPR | 2019 TSPR 134 |
DPR | 202 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
2019 TSPR 134
202 DPR ___, (2019)
202 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 134, (2019)
Número del Caso: TS-15,896
Fecha: 12 de junio de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua: José I.
Campos Pérez
Director Ejecutivo
Lcda. María C.
Molinelli González
Directora Ejecutiva
Abogada de la Promovida: Por Derecho Propio
Conducta Profesional
Se Suspende de la profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los de este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 31 de julio de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2019.
Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Khiara L. Cortés Robles (licenciada Cortés Robles) de la profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los de este Tribunal.
La Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. María C. Molinelli González, comparece ante nos por medio de una Certificación en la que nos informa sobre el incumplimiento de la licenciada Cortés Robles con los requisitos del PEJC y sobre la reiterada desatención de la letrada con los requerimientos que le fueron cursados.
La licenciada Cortés Robles fue admitida al ejercicio de la abogacía el 29 de agosto de 2006 y a la notaría el 21 de marzo de 2007.
El 6 de junio de 2017, el entonces Director del PEJC, Lcdo. José Ignacio Campos Pérez (licenciado Campos Pérez), compareció ante nos mediante un Informe en el que expuso que la licenciada Cortés Robles incumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012. Adujo que, el 24 de enero de 2013, le envió a la letrada el Aviso de Incumplimiento para el periodo antes mencionado. En dicho Aviso de Incumplimiento se le concedió término a la licenciada Cortés Robles para tomar los cursos correspondientes y para satisfacer la multa por cumplimiento tardío para el periodo señalado, conforme a la Regla 30(E) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica, 4 LPRA Ap. XVII-F, según enmendado. Sin embargo, la licenciada Cortés Robles no tomó los cursos de educación jurídica necesarios ni satisfizo la multa por cumplimiento tardío.
Así las cosas, el 17 de octubre de 2014, el PEJC le remitió una citación para una Vista Informal señalada para el 18 de noviembre de 2014, a la cual la licenciada Cortés Robles compareció. Esta expresó que se encontraba atravesando serias dificultades económicas, debido a que...
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