Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Agosto de 2019 - 203 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-3687 y otros |
DTS | 2019 DTS 144 |
TSPR | 2019 TSPR 144 |
DPR | 203 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2019 |
2019 TSPR 144
203 DPR ___, (2019)
203 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 144, (2019)
Número del Caso: TS-3687 y otros
Fecha: 15 de agosto de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda.
María C. Molinelli González
Directora Ejecutiva
Conducta Profesional-
Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal
La suspensión de todos los abogados será efectiva el 19 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó por correo electrónico a todos los abogados mencionados en la Resolución que acompaña este documento.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2019.
El 16 de junio de 2017, este Tribunal estableció un periodo de exoneración para el pago de multas por cumplimiento tardío que se extendió desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018. In re Exoneración Multas Reglamento PEJC, 198 DPR 430 (2017). Culminado ese periodo, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) inició una evaluación en aras de referir a este Tribunal los miembros de la profesión legal que aún estaban en incumplimiento. A esos efectos, en diciembre de 2018 el PEJC nos refirió una gran cantidad de abogados y abogadas que habían incumplido los periodos que comenzaron desde el 1 de febrero de 2011 al 1 de junio de 2013 y cuya fecha de vencimiento fue entre el 31 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2015.
El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución concediéndoles un término de 20 días para que mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante el Programa cuando se les requirió. Ante la incomparecencia de varios abogados y abogadas, el 3 de mayo de 2019 les concedimos un término adicional de 10 días para que mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC.
En vista de que aún no han comparecido...
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