Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-12,967
DTS2019 DTS 149
TSPR2019 TSPR 149
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Julio C. López Guzmán

2019 TSPR 149

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 149, (2019)

Número del Caso: TS-12,967

Fecha: 13 de agosto de 2019

Abogada del Lcdo. Julio C. López Guzmán: Lcda. Daisy Calcaño López

Cuerpo de Procuradores del Colegio

de Abogados y Abogadas de Puerto Rico

Oficina de Inspección de Notarías: Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda.

María Cecilia Molinelli González

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional

Suspensión inmediata de la Abogacía y Notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 26 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2019.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Julio C. López Guzmán fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000. Sin embargo, lo suspendimos del ejercicio de la notaría mediante Resolución el 12 de septiembre de 2017, debido a que no subsanó unas deficiencias notariales que le notificó la Oficina de Inspección de Notarias (ODIN), pese a las múltiples oportunidades que tuvo. Asimismo, ordenamos al alguacil de este Tribunal que incautara su sello y obra notarial, para que fueran entregados a la ODIN para la correspondiente inspección e informe. Además, le ordenamos al licenciado López Guzmán que mostrara causa, en un término de sesenta días, por la que no debíamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía.

El 26 de febrero de 2018, el licenciado López Guzmán compareció ante este foro y se opuso a que se le suspendiera del ejercicio de la abogacía. Explicó que para ese momento estaba pasando por una serie de problemas económicos. Asimismo, expuso que, a pesar de encontrarse viviendo en Nueva York, continuó subsanando las faltas que fueron señaladas a su obra notarial. Sostuvo que necesitaba mantener su licencia de abogado para poder generar ingresos y continuar subsanando los errores señalados a su obra notarial. Ante esto, el 27 de abril de 2018, le dimos sesenta días para concluir con los trámites que tenía pendiente ante la ODIN. Además, le apercibimos de que el incumplimiento con esa Resolución conllevaría sanciones disciplinarias que podían incluir la suspensión de la abogacía y el referido al Tribunal de Primera Instancia para el comienzo de un proceso de desacato en su contra.

Culminado el periodo...

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