Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 2019 - 203 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-12,967 |
DTS | 2019 DTS 149 |
TSPR | 2019 TSPR 149 |
DPR | 203 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2019 |
2019 TSPR 149
203 DPR ___, (2019)
203 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 149, (2019)
Número del Caso: TS-12,967
Fecha: 13 de agosto de 2019
Abogada del Lcdo. Julio C. López Guzmán: Lcda. Daisy Calcaño López
Cuerpo de Procuradores del Colegio
de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
Oficina de Inspección de Notarías: Manuel E. Ávila De Jesús
Director
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda.
María Cecilia Molinelli González
Directora Ejecutiva
Conducta Profesional
Suspensión inmediata de la Abogacía y Notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 26 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2019.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.
El Lcdo. Julio C. López Guzmán fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000. Sin embargo, lo suspendimos del ejercicio de la notaría mediante Resolución el 12 de septiembre de 2017, debido a que no subsanó unas deficiencias notariales que le notificó la Oficina de Inspección de Notarias (ODIN), pese a las múltiples oportunidades que tuvo. Asimismo, ordenamos al alguacil de este Tribunal que incautara su sello y obra notarial, para que fueran entregados a la ODIN para la correspondiente inspección e informe. Además, le ordenamos al licenciado López Guzmán que mostrara causa, en un término de sesenta días, por la que no debíamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía.
El 26 de febrero de 2018, el licenciado López Guzmán compareció ante este foro y se opuso a que se le suspendiera del ejercicio de la abogacía. Explicó que para ese momento estaba pasando por una serie de problemas económicos. Asimismo, expuso que, a pesar de encontrarse viviendo en Nueva York, continuó subsanando las faltas que fueron señaladas a su obra notarial. Sostuvo que necesitaba mantener su licencia de abogado para poder generar ingresos y continuar subsanando los errores señalados a su obra notarial. Ante esto, el 27 de abril de 2018, le dimos sesenta días para concluir con los trámites que tenía pendiente ante la ODIN. Además, le apercibimos de que el incumplimiento con esa Resolución conllevaría sanciones disciplinarias que podían incluir la suspensión de la abogacía y el referido al Tribunal de Primera Instancia para el comienzo de un proceso de desacato en su contra.
Culminado el periodo...
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