Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Agosto de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-8408
DTS2019 DTS 154
TSPR2019 TSPR 154
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iris Yolanda Valentín Juarbe

2019 TSPR 154

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 154, (2019)

Número del Caso: TS-8408

Fecha: 15 de agosto de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María C. Molinelli González

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 30 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2019.

El 16 de junio de 2017, este Tribunal estableció un periodo de exoneración para el pago de multas por cumplimiento tardío que se extendió desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018. In re Exoneración Multas Reglamento PEJC, 198 DPR 430 (2017). Culminado ese periodo, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) inició una evaluación en aras de referir a este Tribunal los miembros de la profesión legal que aún estaban en incumplimiento. A esos efectos, en diciembre de 2018 el PEJC nos refirió una gran cantidad de abogados y abogadas que habían incumplido los periodos que comenzaron desde el 1 de febrero de 2011 al 1 de junio de 2013 y cuya fecha de vencimiento fue entre el 31 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2015.

El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución concediéndoles un término de 20 días para que mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante el Programa cuando se les requirió. Ante la incomparecencia de varios abogados y abogadas, el 3de mayo de 2019 les concedimos un término adicional de 10 días para que mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC.

En lo pertinente, la Lcda. Iris Yolanda Valentín Juarbe fue una de las profesionales del Derecho que el PEJC refirió. En vista de que aún no ha comparecido, ordenamos su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la...

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