Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Agosto de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-14,150
DTS2019 DTS 159
TSPR2019 TSPR 159
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Germán R.

  1. Monroig Pomales

2019 TSPR 159

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 159, (2019)

Número del Caso: TS-14,150

Fecha: 16 de agosto de 2019

Abogado del Lcdo. Germán R. A. Monroig Pomales: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional

S uspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía por su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 5 de septiembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2019.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria para ordenar la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía de un integrante de la profesión legal, por razón de su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este Tribunal.

I.

El Lcdo. Germán R. A. Monroig Pomales fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de agosto de 2002 y prestó juramento como notario el 16 de agosto del mismo año.

En vista de que el licenciado Monroig Pomales incumplió con nuestras órdenes de corregir las deficiencias en su obra notarial y atender los trámites pendientes ante la ODIN relacionados con su deuda arancelaria, ascendente a $16,862.00, el 24 de mayo de 2019, notificada personalmente el 12 de junio de 2019 lo suspendimos indefinidamente del ejercicio de la notaría. Véase In re Monroig Pomales, 2019 TSPR 100. En la sentencia, ordenamos al licenciado subsanar los defectos de su obra protocolar en un término de treinta (30) días. Además, le expresamos al letrado que de incumplir se expondría a sanciones disciplinarias ulteriores, incluyendo la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía, así como un referido al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para el correspondiente proceso de desacato.

Así las cosas, el 31 de julio de 2019 compareció ante este Tribunal el Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, mediante una Moción notificando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. En su moción, el licenciado Ávila de Jesús nos informa que venció el término para atender los señalamientos notificados y que el licenciado Monroig Pomales no ha comparecido a la ODIN ni se ha comunicado con funcionario alguno de...

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