Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Septiembre de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-17,388
DTS2019 DTS 185
TSPR2019 TSPR 185
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Amérilis D. Navedo Dávila

2019 TSPR 185

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 185, (2019)

Número del Caso: TS-17,388

Fecha: 6 de septiembre de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María C. Molinelli González

Directora Ejecutiva

Oficina de Inspección de Notarías: Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional

Se suspende por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías, los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, así como con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 20 de septiembre de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2019.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un miembro de nuestra profesión legal, en esta ocasión, por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías, los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, así como con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

La licenciada Amérilis D. Navedo Dávila fue admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de abril de 2009 y al ejercicio de la notaría el 13 de enero de 2010.

El 20 de diciembre de 2018, la Inspectora de Protocolos y Notarías, licenciada Teresa Trujillo Ortiz, remitió una comunicación electrónica a la licenciada Navedo Dávila, a las direcciones oficiales que obraban en el Registro Único de Abogados (RUA), en la cual se le informó que una otorgante de un instrumento público autorizado ante ella había expresado dificultad en localizarla para obtener una copia certificada de dicho instrumento, y alegó tener información de que ésta se encontraba fuera de la jurisdicción. En el mencionado correo electrónico, la Inspectora de Protocolos y Notarías le expresó a la referida letrada que -- de ser cierto lo planteado por la quejosa -- no surgía que ésta hubiese encaminado el proceso de cesación voluntaria de la notaría ni la designación de un notario o notaria sustituto. Por ello, solicitó a la licenciada Navedo Dávila que se comunicara de manera urgente con la ODIN. La referida letrada no se comunicó con la mencionada dependencia de este Tribunal.

Así las cosas, el 28 de diciembre de 2018 la ODIN remitió una segunda comunicación a la licenciada Navedo Dávila a las direcciones de correo electrónico provistas por ésta, ello debido a que las comunicaciones telefónicas efectuadas a los números registrados por la referida letrada en el RUA no rindieron fruto. En dicha comunicación, la ODIN apercibió a la licenciada Navedo Dávila que, de no responder en o antes del 5 de enero de 2019 a sus requerimientos, se referiría el asunto ante este Tribunal para el proceso disciplinario correspondiente. La referida letrada tampoco contestó dicha comunicación, ni compareció ante la ODIN.

Meses más tarde, el 28 de febrero de 2019 para ser específicos, la Inspectora de Protocolos y Notarías presentó ante la consideración del Director de la ODIN, licenciado Manuel E. Ávila de Jesús, un Informe negativo de inspección inicial. En éste, además de expresar que no recibió respuesta alguna de la licenciada Navedo Dávila a las comunicaciones que se le enviaron, relató que mientras estuvo presente en la sede notarial de la referida letrada, una vecina de ésta le confirmó que la letrada en cuestión llevaba varios años fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

De otra parte, luego de un examen del sistema de Radicación Electrónica Notarial (REN), la Inspectora de Protocolos y Notarías también señaló en el referido Informe que la licenciada Navedo Dávila adeudaba sus Informes de Actividad Notarial Mensual desde junio de 2017, en contravención del Art. 12 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2023, así como los Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual correspondiente a los años naturales 2017 y 2018, conforme el deber que impone el Art. 13-A de la referida Ley, 4 LPRA sec. 2031(a).

El 31 de mayo de 2019, la ODIN presentó una Moción urgente en solicitud de la incautación de obra notarial y en solicitud de remedios. En la misma, le notificó a este Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR