Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 2019 - 201 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-10,923
DTS2019 DTS 19
TSPR2019 TSPR 19
DPR201 DPR ___
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Dianne M. Suárez Lasa

2019 TSPR 19

201 DPR ___, (2019)

201 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 19, (2019)

Número del Caso: TS-10,923

Fecha: 31 de enero de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo.

José Ignacio Campos Pérez

Director Ejecutivo

Conducta Profesional -

Se suspende de la abogacía por no comparecer ante el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) cuando le fue requerido y por incumplir con nuestras órdenes.

La suspensión será efectiva el 4 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó por correo certificado y correo electrónico a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Nos corresponde suspender a una letrada del ejercicio de la abogacía por no comparecer ante el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) cuando le fue requerido y por incumplir con nuestras órdenes.

I

El 19 de septiembre de 2012, se le notificó a la Lcda. Dianne M. Suárez Lasa de su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo 2010-2012. El PEJC la citó a una vista informal el 30 de octubre de 2014 y le advirtió que, de no poder acudir a la vista, podía comparecer por escrito dentro de los 10 días siguientes a la notificación. También le advirtió que, si no comparecía de modo alguno, se entendería que renunció a expresarse ante el PEJC y que se remitiría el asunto a este Tribunal.

La licenciada Suárez Lasa no compareció a la vista ni presentó escrito alguno en el término provisto. En cambio, pasados dos meses de celebrada la vista, se comunicó por teléfono con el PEJC para preguntar si se le había notificado alguna determinación con relación ala vista informal. Indicó que su duda surgía porque había tenido problemas registrando en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) su nueva dirección en el estado de Virginia. El personal del PEJC corroboró la dirección registrada y vio que coincidía con la indicada por la licenciada. Luego, la licenciada informó que estaba admitida a la práctica de la abogacía en el estado de Illinois y que cumplía con los requisitos de educación jurídica continua de esa...

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