Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-119
DTS2019 DTS 204
TSPR2019 TSPR 204
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019

2019 DTS 204 PUEBLO V. WILFREDO RUIZ 2019TSPR204

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Wilfredo Ruiz

Peticionario

Certiorari

2019 TSPR 204

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 204, (2019)

Número del Caso: CC-2018-119

Fecha: 6 noviembre de 2019

Véase Resolución del Tribunal

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 6 de noviembre de 2019.

Disentimos enérgicamente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el presente caso, ello por entender que, en lo que respecta a la causa de epígrafe, el Ministerio Público no desplegó la diligencia requerida por la Regla 806 de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, para considerar a un testigo como no disponible.1 Testigo que, en el presente caso, fue el único que presenció los hechos por los cuales se le acusó al señor Wilfredo Ruiz.

El testigo de cargo al cual hacemos referencia es el señor Ramón G. Caraballo Atanasio, quien testificó bajo juramento en la vista preliminar y estuvo sujeto a contrainterrogatorio.

Durante dicha vista preliminar, se encontró causa probable para acusar al señor Wilfredo Ruiz por violar el Art. 93 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5142, así como los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458 y 458n.

Consecuentemente, debido a la importancia del testimonio del referido testigo, -- y máxime cuando se trata aquí de un caso donde de recaer sentencia en contra del imputado del delito éste podría pasar toda su vida privado de su libertad --, el Ministerio Público debió realizar gestiones adicionales para lograr su comparecencia. Cruzarse de brazos por seis (6) meses, antes del inicio del juicio en su fondo, sin realizar gestión alguna, para luego reclamar que el testigo no estaba disponible, no es una acción que podamos avalar. No al menos el juez que suscribe.

En ese sentido, era necesario que el Ministerio Público empleara mayor diligencia para tratar de dar con el mencionado testigo dentro del referido periodo de tiempo o, en la alternativa, acreditar que dichas gestiones se realizaron y no rindieron frutos. Nada de eso ocurrió aquí.

Siendo ello así, somos del criterio que -- en lo que respecta al caso de marras -- hubo una violación crasa a la cláusula constitucional de confrontación que cobijaba al acusado.2 Recordemos que, conforme dicha cláusula, el debido proceso de...

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