Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 2019 - 201 DPR (2019)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-6,622
DTS2019 DTS 21
TSPR2019 TSPR 21
DPR201 DPR (2019)
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Robert W. Odasz

2019 TSPR 21

201 DPR ___ (2019)

201 D.P.R. __ (2019)

2019 DTS 21, (2019)

Número del Caso: TS-6,622

Fecha: 31 de enero de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director Ejecutivo

Lcdo. Robert W.

Odasz: Por derecho propio

Conducta Profesional -

Se suspende inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con las órdenes de este Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

La suspensión será efectiva el 12 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

En esta ocasión, nos corresponde ordenar nuevamente la suspensión inmediata e indefinida de la abogacía de un profesional del Derecho por incumplir con las órdenes de este Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) en contravención del Canon 9 del Código de ética profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9.

I

El Lcdo. Robert W. Odasz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de noviembre de 1978 y a la notaría el 28de mayo de 1982.1

El 7 de junio de 2017, el entonces Director Ejecutivo del PEJC, el Lcdo. José I. Campos Pérez, presentó ante este Foro un escrito titulado Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Informe), en el que detalló la información pertinente sobre los profesionales del Derecho que incumplieron los requisitos establecidos en el Reglamento del PEJC durante el periodo del 1 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2011. Entre los abogados incluidos en el Informe se encuentra el licenciado Odasz.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento del PEJC, el 31 de enero de 2012 se le envió al abogado de epígrafe, junto con los demás letrados incluidos en el Informe, un Aviso de incumplimiento en el cual se les otorgó sesenta (60) días adicionales, entre otras alternativas, para tomar los cursos necesarios para subsanar las deficiencias señaladas. Luego de transcurrir un periodo razonable, el 11 de julio de 2014, el PEJC cursó una citación para la celebración de una vista informal a los profesionales del Derecho que aún no habían cumplido con el periodo en cuestión; entre éstos se hallaba el licenciado Odasz.2 Según surge del Informe, el abogado de epígrafe no compareció físicamente a la vista informal ni por escrito ante el PEJC. Por último, conviene resaltar que se desprende del Informe

que el licenciado Odasz, además de incumplir con los créditos del periodo antes señalado, adeuda el pago de una multa de ciento cincuenta...

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