Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-846
DTS2019 DTS 225
TSPR2019 TSPR 225
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Elena González Rivera

Recurrida

v.

Raúl Robles Laracuente

Peticionario

Certiorari

2019 TSPR 225

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 225, (2019)

Número del Caso: CC-2018-846

Fecha: 27 noviembre de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina y Humacao

Panel X

Abogados de la parte Peticionaria: Lcdo. José R.

Negrón Fernández

Lcda.

Vanessa Medina Romero

Abogados de la parte recurrida: Lcdo.

Gamaliel Rodríguez

Lcda.

Waleska Delgado Marrero

Lcda. Carla Teresa Rodríguez Bernier

Derecho de Propiedad- Desahucio-

Conflicto de titularidad entre pareja que convivieron en público concubinato. Se modifica la Sentencia emitida por el TA, para revocar la determinación de que el bien inmueble localizado en la Urbanización Mansión Real es parte de una comunidad de bienes, siendo dicho bien uno privativo del señor Robles Laracuente. Sentencia del Tribunal con Opinión de conformidad y Opiniones disidentes.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Examinada la petición de certiorari presentada en el caso de epígrafe, expedimos el auto solicitado y se dicta Sentencia mediante la cual modificamos la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 31 de julio de 2018, para revocar la determinación de que el bien inmueble localizado en la Urbanización Mansión Real es parte de una comunidad de bienes compuesta por el Sr. Raúl Robles Laracuente y la Sra. María Elena González Rivera, siendo dicho bien uno privativo del señor Robles Laracuente. Así modificada, se confirma el resto de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón emitió Opinión de conformidad a la que se unieron el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señor Estrella Martínez y señor Colón Pérez emitieron Opiniones disidentes. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin Opinión escrita.

José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN, a la cual se unieron el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Coincido con la determinación que realiza una mayoría del Tribunal en este caso, por entender que un pacto implícito, como cuestión de derecho, no se limita a la relación humana entre las partes sin considerar también los vínculos económicos de los concubinos para establecer el interés propietario sobre un bien inmueble.

I

Los procedimientos en este caso ante el Tribunal de Primera Instancia comenzaron con la presentación de dos acciones civiles instadas por las partes de epígrafe de forma separada, las cuales posteriormente fueron consolidadas.

Por un lado, el 3 de abril de 2009, el Sr. Raúl Robles Laracuente (señor Robles Laracuente) presentó una demanda de desahucio en contra de la Sra. María Elena González Rivera (señora González Rivera) en el Caso Núm. JPE2009-0248, mediante la cual alegó que la señora González Rivera ocupaba una propiedad ubicada en la Urbanización Mansión Real en el Municipio de Ponce, que le pertenecía a él de forma exclusiva. Sostuvo que la señora González Rivera había residido en la propiedad por más de ocho (8) años sin pagar canon de arrendamiento.1

Añadió que, a pesar de que exigió a la señora González Rivera que abandonara la residencia en reiteradas ocasiones, ésta se negó a hacerlo. Consecuentemente, reclamó el reembolso de los gastos incurridos de agua, luz y mantenimiento correspondientes a la vivienda, de los cuales no pudo beneficiarse. Finalmente, peticionó el desalojo de la propiedad como remedio al incumplimiento por parte de la señora González Rivera.

El 24 de abril de 2009, la señora González Rivera contestó la demanda y negó la mayoría de las alegaciones presentadas. Levantó varias defensas afirmativas, entre las que planteó que procedía la desestimación de la demanda dado su interés y derecho propietario en calidad de dueña en común pro indiviso del 50% del inmueble. Alegó, a su juicio, que la propiedad forma parte de la comunidad de bienes habida entre ella y el señor Robles Laracuente durante la duración de su relación de concubinato. Asimismo, requirió que el trámite del desahucio se modificara a uno ordinario para que el foro primario atendiera el conflicto de titularidad del bien inmueble en controversia. Conjuntamente, reafirmó la solicitud de desestimación del caso, en vista de una demanda instada por ella de forma paralela donde reclamaba la liquidación de la comunidad de bienes supuestamente compuesta por ambos y que, entre otros, incluía la residencia objeto del desahucio.

Por su parte, el 24 de abril de 2009 la señora González Rivera instó una segunda demanda en el Caso Núm. JAC2009-0242 en contra del señor Robles.2 En lo pertinente, la señora González Rivera sostuvo que su relación de concubinato con el señor Robles Laracuente inició desde el mes de abril en el año 1988, mientras él aún estaba casado con la señora Rivera, y se extendió hasta el 2005. Destacó que durante ese tiempo convivieron de modo ininterrumpido en distintas propiedades inmuebles.

Sobre este particular, la señora González Rivera relató que inicialmente ambos residieron en una propiedad alquilada en la Urbanización Jardines del Caribe en el Municipio de Ponce. Explicó que ella sufragaba la renta y demás gastos del hogar con el dinero que percibía de su negocio de venta de ropa interior femenina. Añadió que, en el mes de mayo de 1997, el señor Robles Laracuente compró un inmueble en la Urbanización Estancias del Golf Club en el Municipio de Ponce, y luego se lo donó mediante escritura otorgada el 21 de noviembre de 1997. Añadió que, posteriormente, el señor Robles Laracuente adquirió otra propiedad en la Urbanización Mansión Real -el 25 de abril de 1998-, donde se mudaron como pareja y donde ha permanecido residiendo hasta el presente. A base de ello, reclamó que su "derecho e interés propietario [equivale] a un 50% de participación pro indiviso"

sobre todos los bienes de una supuesta comunidad de bienes,ya que convivieron en público concubinato, además de actuar como marido y mujer frente a terceros. Como evidencia de lo anterior, señaló que: los hijos y nietos que nacieron durante ese tiempo fueron reclamados como sus dependientes por el señor Robles Laracuente en su Planilla de Contribución sobre Ingresos; presentaron acciones judiciales en conjunto como matrimonio; y cuidó del señor Robles Laracuente luego que éste sufrió un accidente de motora. Además, planteó que trabajó, contribuyó y ayudó económicamente al señor Robles Laracuente durante su relación. Finalmente, sostuvo que al culminar la relación de concubinato en agosto de 2005, el señor Robles Laracuente se fue del hogar, y en ese momento, acordaron verbalmente que éste le pagaría una suma mensual de $2,500 además de los gastos de las utilidades mientras la señora González Rivera residiese en la propiedad de la Urbanización Mansión Real, hasta la división de la supuesta comunidad de bienes. Sin embargo, el señor Robles Laracuente alegadamente incumplió con el referido acuerdo y dejó de pagar en octubre de 2008. Conforme a lo anterior, solicitó el inventario, avalúo, liquidación y división de la presunta comunidad de bienes habida entre ella y el señor Robles Laracuente; reclamó el 50% de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el concubinato; una mensualidad de $2,500, como alimentos; el pago de las utilidades de la propiedad, acordadas y no pagadas, además de intereses legales, costas, gastos y $50,000.00 por honorarios de abogado.

En su contestación, el señor Robles Laracuente alegó que nunca hubo una relación de público concubinato con la señora González Rivera, ya que meramente pernoctaba ocasionalmente en la residencia de la señora González Rivera mientras que residía en otro lugar. En cuanto a la propiedad inmueble de la Urbanización de Mansión Real, reiteró que era su propiedad exclusiva y así constaba inscrita en el Registro de la Propiedad. También, arguyó que no recibió aportación económica alguna de la señora González Rivera. Indicó que la mantuvo económicamente y reclamó a sus hijos y nietos como dependientes. Señaló que la señora González Rivera no realizó aportación alguna sobre el bien inmueble con su labor, trabajo o esfuerzo. Además, negó que existiera entre las partes algún pacto expreso, implícito o enriquecimiento injusto concerniente a la señora González Rivera. Planteó que la señora González Rivera no tenía derecho a una pensión de alimentos como exconcubina. Finalmente, peticionó la desestimación de la demanda, costas, gastos y honorarios de abogado.

El 11 de mayo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en el Caso Núm. J PE2009-0248 en la que dispuso que la acción de desahucio del señor Robles Laracuente debía ventilarse junto con la demanda de liquidación de comunidad de bienes instada por la señora González Rivera en el Caso Núm. J AC2009-0242. De esta manera, el trámite de desahucio continuaría por la vía ordinaria. Ordenó, además, la consolidación de ambos pleitos.

Tras varios trámites procesales,3 el señor Robles Laracuente presentó una Moción de sentencia sumaria mediante la cual negó la existencia de una comunidad sobre los bienes adquiridos durante el concubinato y solicitó la...

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