Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 2019 - 203 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2018-846 |
DTS | 2019 DTS 225 |
TSPR | 2019 TSPR 225 |
DPR | 203 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Certiorari
2019 TSPR 225
203 DPR ___, (2019)
203 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 225, (2019)
Número del Caso: CC-2018-846
Fecha: 27 noviembre de 2019
-Véase Sentencia y Opinión de Conformidad
La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió una Opinión disidente.
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.
Disiento por entender que la Sentencia que antecede descartó las determinaciones de hecho que realizó el foro primario sin establecer que este cometió
un error manifiesto en su apreciación de la prueba. En consecuencia, se concluye erróneamente que no se configuró una comunidad de bienes, aun cuando el Tribunal de Primera Instancia estimó probado que el concubino demandado admitió
su existencia. Veamos.
Es una máxima hartamente conocida en nuestro ordenamiento que "los tribunales apelativos no intervendremos con la apreciación de la prueba, la adjudicación de credibilidad y las determinaciones de hechos que realizan los tribunales de instancia, a menos que se demuestre que el juzgador actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad o que incurrió en error manifiesto". Dávila Nieves v. Meléndez Marín, 187 DPR 750, 753 (2013). A esos efectos, la Regla 42.2 de Procedimiento Civil establece que "[l]as determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas, y se dará la debida consideración a la oportunidad que tuvo el tribunal sentenciador para juzgar la credibilidad de las personas testigos". 32 LPRA Ap. V, R. 42.2 (Énfasis suplido).
Esta norma está fundada en que "la tarea de adjudicar credibilidad y determinar lo que realmente ocurrió depende en gran medida de la exposición del juez o la jueza a la prueba presentada, lo cual incluye, entre otros factores, ver el comportamiento del testigo mientras ofrece su testimonio y escuchar su voz". Dávila Nieves, supra, pág.771. Ello implica que, "[p]or definición, un tribunal de instancia está en mejor posición que un tribunal apelativo para llevar a cabo esta importante tarea judicial". Íd.
Los tribunales apelativos únicamente pueden ignorar las determinaciones de hecho que realice el foro primario si determinan "que en la actuación del juzgador de los hechos medió pasión, prejuicio o parcialidad, o que este incurrió en error manifiesto". Íd.
(Énfasis suplido).
En este caso, el foro primario entendió probado -a base de los testimonios vertidos en el juicio- que el Sr. Raúl Robles Laracuente (señor Robles o peticionario) admitió a la Sra. María Elena González Rivera (señora González o recurrida) que existía una comunidad de bienes entre ambos.1 No...
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