Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2018-46
DTS2019 DTS 227
TSPR2019 TSPR 227
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

William Pérez Vargas

Apelado

v.

Office Depot /

Office Max, Inc.

Apelante

2019 TSPR 227

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 227, (2019)

Número del Caso: AC-2018-46

Fecha: 4 diciembre de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez-Utuado, Panel XI

Abogados de la parte apelante: Lcdo. Andrés Gorbea Del Valle

Lcda.

Erika Berríos Berríos

Abogado de la parte Apelada: Lcdo. Samuel Figueroa González

Derecho Laboral- Despido Injustificado y Derecho Procesal Civil - Sentencia Sumaria-

La Regla 42.2 de Procedimiento Civil releva a los tribunales de consignar sus determinaciones de hechos, cuando el pleito en su totalidad es resuelto mediante un dictamen sumario. Lo dispuesto en la Regla 36.4 de Procedimiento Civil solo es exigible cuando se deniega total o parcialmente una moción de sentencia sumaria. El Tribunal Supremo revoca al TA y reinstala la sentencia sumaria del TPI a favor de la Parte Apelante de que no hubo Despido Injustificado.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2019

El presente recurso de apelación nos brinda la oportunidad de aclarar la interacción entre distintas reglas de Procedimiento Civil atinentes a la resolución de pleitos por la vía sumaria. Específicamente, corresponde evaluar la relación entre las Reglas 36 y 42.2 de Procedimiento Civil para determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al concluir que, cuando se dispone de la totalidad de un pleito por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia está obligado a consignar en su sentencia los hechos incontrovertidos en los que fundamentó su dictamen.

I.

El 14 de septiembre de 2016, el Sr. William Pérez Vargas presentó una querella por despido injustificado al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17deoctubre de 1961, 32 LPRA sec.

3118. En síntesis, el señor Pérez Vargas alegó que fue despedido de su empleo con Office Depot / Office Max, Inc. (Office Depot) en violación a la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1959, 29 LPRA sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80). Así, solicitó el pago de la mesada correspondiente a sus años de servicio con la compañía1 y los honorarios de abogado.

Oportunamente, Office Depot contestó la querella y arguyó que el señor Pérez Vargas había sido despedido con justa causa de su empleo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 80 y su jurisprudencia interpretativa. Específicamente, adujo que el señor Pérez Vargas había estado sujeto a un extenso proceso de disciplina progresiva durante el cual se le habían provisto múltiples oportunidades para mejorar su desempeño. Indicó que las evaluaciones del señor Pérez Vargas, incluyendo las autoevaluaciones suscritas por éste, reflejaban un patrón de desempeño deficiente. Asimismo, Office Depot señaló que el expediente de personal del señor Pérez Vargas develaba un historial de amonestaciones y la implementación de un plan de mejoramiento supervisado previo a su despido. En fin, Office Depot sostuvo que el despido del señor Pérez Vargas respondió a la negligencia en su trabajo, falta de liderato, incumplimiento con sus deberes y obligaciones y desorganización. Según explicó, estas circunstancias, en conjunto con las múltiples oportunidades concedidas para que el señor Pérez Vargas mejorara su rendimiento, no le dejaron a la Compañía otra alternativa que no fuese el despido.

Finalizado el descubrimiento de prueba en el caso y celebrada la conferencia con antelación al juicio ante el Tribunal de Primera Instancia, el 4 de abril de 2017, Office Depot presentó una Moción de Sentencia Sumaria.

En ésta, se enumeraron diecisiete (17) hechos incontrovertidos con referencias expresas a la transcripción de la deposición del señor Pérez Vargas, las estipulaciones contenidas en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio suscrito por las partes y otros documentos. Entre los hechos incontrovertidos propuestos destacan los siguientes, según fueron enumerados en la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Office Depot:

9. La evaluación anual de desempeño del querellante correspondiente al año 2012 refleja que su desempeño era insatisfactorio y por debajo de las expectativas de la Compañía.

10. En su auto-evaluación de desempeño correspondiente al año 2012, el propio querellante auto-evaluó su desempeño en tres (3) de las cinco (5) áreas (. . .) como "insatisfactorio".

11. La evaluación anual del desempeño del querellante correspondiente al año 2014 refleja que su desempeño "necesitaba mejorar" pues no cumplía con las expectativas de la Compañía. (. . .).

12. En su auto-evaluación de desempeño correspondiente al año 2014, el propio querellante auto-evaluó su desempeño en las cinco (5) áreas (. . .) como uno que "necesita mejorar".

13. La evaluación anual de desempeño del querellante correspondiente al año 2015 refleja que su desempeño "necesitaba mejorar" pues no cumplía con las expectativas de la Compañía. (. . .).

14. El 9 de febrero y el 5 de marzo de 2016, Ingrid Picó [supervisora] discutió con el querellante asuntos del departamento bajo su supervisión que era necesario mejorar.

15. El 11 de marzo de 2016, el querellante fue puesto en un Plan de Mejoramiento de Desempeño. El mismo tenía una duración de sesenta (60) días que podía extender o acortarse por la Compañía. Como parte de dicho plan se le informó al querellante que de no mejorar su desempeño, podría ser despedido de su empleo.

Las metas establecidas en el referido Plan de Mejoramiento de Desempeño fueron establecidas por el propio querellante.

17. El querellante no completó satisfactoriamente el Plan de Mejoramiento de Desempeño, por lo que fue despedido el 2 de agosto de 2016, más de cuatro (4) meses luego de haber comenzado el Plan de Mejoramiento de Desempeño. Moción de Sentencia Sumaria, Ap. en las págs. 13-14. (citas omitidas).

Conforme a estos hechos, Office Depot arguyó que únicamente procedía aplicar el Derecho a su favor, lo que conllevaba concluir que el señor Pérez Vargas había sido despedido con justa causa y, por tanto, procedía desestimar con perjuicio su causa de acción al amparo de la Ley Núm.80. Posteriormente, el 19 de junio de 2017, Office Depot presentó una Moción para que se de por sometida Moción de Sentencia Sumaria sin Oposición en la que arguyó que habían transcurrido más de setenta y cinco (75) días desde la presentación de su moción sin que el señor Pérez Vargas presentara su oposición. Subrayó que el incumplimiento de éste con los términos provistos era incompatible con el trámite sumario bajo el cual había presentado su reclamación.

No obstante lo anterior, el 29 de junio de 2017, la representación legal del señor Pérez Vargas presentó un escrito titulado Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor del Querellante

(Réplica). En esencia, aceptó como hechos incontrovertidos la mayoría de los enumerados anteriormente, con excepción de los hechos número 9, 11 y 13. En cuanto a los hechos que estimó estaban en controversia (todos relacionados con los resultados de sus evaluaciones), planteó que el sistema de evaluación de Office Depot había cambiado durante los años 2012 - 2015, por lo que era necesario que se le permitiera contrainterrogar a su supervisora sobre esos cambios. Expuso, además, que sus evaluaciones para los años 2010 y 2011 eran satisfactorias. Véase Réplica, Ap. en las págs. 115-22.

Office Depot, por su parte, presentó una Oposición a Réplica y Solicitud de Desglose de Moción de Sentencia Sumaria del Querellante. En ésta, arguyó que tanto la réplica como la solicitud de sentencia sumaria presentadas por la representación legal del señor Vargas Pérez eran tardías, puesto que se habían presentado casi tres (3) meses después de la presentación de la Solicitud de Sentencia Sumaria de Office Depot sin que se hubiese solicitado prórroga para extender el término correspondiente. Para acentuar cuán tardía...

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