Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 2019 - 201 DPR (2019)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-7656
DTS2019 DTS 34
TSPR2019 TSPR 034
DPR201 DPR (2019)
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Olga M. Valentín Avilés

2019 TSPR 34

201 DPR __, (2019)

201 D.P.R. __, (2019)

2019 DTS 34, (2019)

Número del Caso: TS-7656

Fecha: 25 de febrero de 2019

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director Ejecutivo

Conducta Profesional -

Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a una miembro de la profesión legal por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 12 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó por correo certificado a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2019.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a una miembro de la profesión legal por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

I

La Lcda. Olga M. Valentín Avilés fue admitida al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983 y a la notaría el 15 del mismo mes y año.

El 20 de abril de 2017, el entonces Director Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), Lcdo.

José I. Campos Pérez, compareció ante este Tribunal mediante un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. En éste, nos informó que la licenciada Valentín Avilés incumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo de 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012.1 Ante esto, el 15 de febrero de 2013 el PEJC envió a la licenciada Valentín Avilés un Aviso de Incumplimiento

mediante el cual le concedió un término de 60 días para que asistiera a los cursos requeridos y pagara la multa por cumplimiento tardío.

Posteriormente, la licenciada Valentín Avilés fue citada por el PEJC a una vista informal, a la que no compareció. En consecuencia, se le notificó el Informe del Oficial Examinador y la determinación del Director Ejecutivo del PEJC en los que se le advirtió que el incumplimiento con los requisitos del PEJC conllevaría remitir el caso ante la Junta de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo (Junta) para que determinara si refería el caso al Tribunal Supremo. Así las cosas, el Director Ejecutivo del PEJC recomendó a la Junta rendir un Informe ante este Foro. La Junta acogió esa recomendación y encomendó al Director Ejecutivo del PEJC a presentar el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua.

Por su parte, la licenciada Valentín Avilés compareció mediante una Moción en reacción a Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Moción en reacción a Informe) mediante la cual arguyó que no recibió las notificaciones aludidas en el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua, que de haberlas recibido expondría las razones que provocaron su incumplimiento y ofreció disculpas por no haber comparecido.

Añadió que debido a situaciones personales tuvo que cerrar su oficina legal. En consecuencia, solicitó la baja voluntaria de la profesión legal.

Examinado el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua y la Moción en reacción a Informe, el 26 de junio de 2017 emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos a la licenciada Valentín Avilés a que dentro del término de 20 días "present[ara] su solicitud de cambio de estatus a abogada inactiva en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA)".2

Además, le apercibimos que de no presentar la...

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