Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 2019 - 201 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-5,485
DTS2019 DTS 41
TSPR2019 TSPR 041
DPR201 DPR ___
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Héctor Landrón Hernández

2019 TSPR 41

201 DPR ___, (2019)

201 D.P.R. __, (2019)

2019 DTS 41, (2019)

Número del Caso: TS-5,485

Fecha: 5 de marzo de 2019

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director Ejecutivo

Conducta Profesional -

Se suspende de la abogacía y la notaría por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 18 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, 5de marzo de 2019.

En el día de hoy, nuevamente, nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal, esta vez por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

El licenciado Héctor Landrón Hernández fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de mayo de 1977 y juramentó como notario el 7 de septiembre de 1978.

Posteriormente, el 9 de marzo de 2017, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), a través de su entonces Director Ejecutivo, Lcdo.

José Ignacio Campos Pérez, compareció ante nos mediante un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua, en el cual nos informó que el licenciado Landrón Hernández no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,1 según enmendado, durante el periodo del 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2011. Según surge del referido Informe, el 12 de mayo de 2011 se le envió al referido letrado un Aviso de Incumplimiento en el que se le concedió un término de sesenta (60) días para tomar los cursos de educación jurídica adeudados y pagar la multa por cumplimiento tardío, conforme a lo dispuesto por la Regla 30 (C) del Reglamento del PEJC. No obstante, el licenciado Landrón Hernández no cumplió con dicho requerimiento del PEJC.

Así las cosas, y transcurrido un periodo razonable para que el referido letrado completara los requisitos de educación jurídica continua, el 12 de diciembre de 2013, el PEJC le remitió al licenciado Landrón Hernández una citación para una vista informal, señalada para el 28 de enero de 2014. El referido letrado no compareció a dicha vista informal.

Celebrada la vista informal, el 2 de noviembre de 2015 el PEJC le notificó al licenciado Landrón Hernández el Informe del Oficial Examinador

y la determinación de la entonces Directora Ejecutiva del PEJC, Hon. Geisa M.

Marrero Martínez, sobre su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo 2009-2011. En ésta, se le concedió al referido letrado un término de treinta (30) días para cumplir con los requisitos para el mencionado periodo y para pagar la multa por cumplimiento tardío. Asimismo, se le apercibió que, de no cumplir con lo ordenado, y de así determinarse por la Junta del PEJC, el asunto podría referirse a la consideración de este Tribunal. El licenciado Landrón Hernández incumplió nuevamente con los requerimientos del PEJC.

Tras el incumplimiento del referido letrado, el 12 de octubre de 2016 la Junta del PEJC celebró una reunión en la cual decidió referir el asunto a esta Curia. Así pues, encomendó al Director del PEJC a presentar el informe correspondiente ante este Tribunal...

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