Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 2019 - 201 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-8725
DTS2019 DTS 44
TSPR2019 TSPR 044
DPR201 DPR ___
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carmen I. Chiqués Veláquez

2019 TSPR 44

201 DPR ___, (2019)

201 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 44, (2019)

Número del Caso: TS-8725

Fecha: 7 de marzo de 2019

Abogado de la parte promovida: Lcdo. Rafael Ocasio Rivera

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcdo.

Joseph Feldstein del Valle

Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera

Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda

Conducta Profesional -

De acuerdo con la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, supra, se suspende a la licenciada indefinidamente de la abogacía como medida de protección social.

La suspensión será efectiva el 13 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó ala abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2019.

En virtud del poder inherente de este Tribunal para reglamentar la práctica de la abogacía, nos corresponde atenderla situación de una abogada que no está en condiciones para el ejercicio cabal y adecuado de las funciones propias de la profesión. La licenciada Carmen I.

Chiqués Velázquez (licenciada Chiqués Velázquez o querellada) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1987 y a la práctica de la notaría el 28 de diciembre de 1989. El proceso disciplinario de epígrafe surgió como consecuencia de dos (2) quejas presentadas contra la licenciada Chiqués Velázquez el 23 de abril de 2018.1A continuación, exponemos los antecedentes fácticos que dieron génesis a la querella de epígrafe.

I

El 23 de abril de 2018 se presentaron dos (2) quejas contra la licenciada Chiqués Velázquez. El licenciado Rafel Ocasio Rivera (licenciado Ocasio Rivera), abogado de la licenciada Chiqués Velázquez, envió correspondencia como parte del trámite de dichas quejas a la Subsecretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico, la licenciada Sonnya Isabel Ramos Zeno.

Expuso, entre otras cosas, que la licenciada Chiqués Velázquez no estaba en condiciones para atender las quejas presentadas ni para trabajar en su práctica legal privada.

El 29 de mayo de 2018 este foro emitió una Resolución

en la cual designó como Comisionada Especial a la licenciada Crisanta González Seda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR